Prólogo

AutorFrancisco Muñoz Conde
Páginas17-29
PRÓLOGO
1. Cuando, hace ya algunos años, Guillermo Portilla publicó una mono-
grafía en la que se ocupaba de la represión institucional que se ejerció tras la
Guerra civil por el régimen franquista contra todos los que tuvieron alguna afi-
nidad ideológica, vinculación política o simplemente funcionarial con la II
República (Guillermo P C, La consagración del Derecho penal de
autor durante el franquismo. El Tribunal Especial para la represión de la Masonería y el
Comunismo, Editorial Comares, Granada, 2009, 321 páginas), la mayor parte de
la Historiografía se ocupaba fundamentalmente de la etapa previa al Golpe de
Estado del 36, de la Guerra civil subsiguiente y de la represión brutal puramente
fáctica que se había llevado a cabo durante los años más duros de la Guerra civil y
de la inmediata posguerra, con fusilamientos masivos, sin previo juicio, de miles
de personas que fueron enterradas de forma anónima en las cunetas de las carre-
teras y caminos vecinales, o en las fosas comunes de los cementerios. Sin embargo,
Guillermo Portilla en esa monografía ponía el punto de mira directamente en la
represión, por así decir, más refinada, que ejerció el régimen franquista poco des-
pués de terminar la guerra a través del Derecho penal, institucionalizándola con
un entramado de Leyes y Tribunales de excepción encargados de aplicarlas, cen-
trando su atención principalmente en uno de los instrumentos más característico
de esta represión, el Tribunal para la represión de la Masonería y el Comunismo.
En la actual monografía, Guillermo Portilla vuelve a ocuparse de nuevo de
este Tribunal, pero investiga también el funcionamiento de otras instituciones
que fueron igualmente importantes para completar el armazón jurídico ideoló-
gico de la represión, entre las que se encuentran la Ley de Responsabilidades
Políticas y los correspondientes Tribunales encargados de aplicarla, y la Ley para
la Seguridad del Estado.
2. El Tribunal para la represión de la Masonería y el Comunismo fue creado
por Ley de 1 de marzo de 1940 y en los años más duros de la posguerra se utilizó,
como su propio nombre indica, para condenar, tras un simulacro de juicio, secre-
to, sin ninguna garantía, a severas penas, que incluían la de prisión de entre doce
y treinta años, cuantiosas multas y confiscación de bienes, y, por supuesto, la co-
rrespondiente inhabilitación profesional, a quienes habían pertenecido a alguna
logia masónica, ocupado cargos en la misma o pertenecido al Partido comunista.
Visto desde el momento presente, es difícil comprender que se creara un
Tribunal especial dedicado específicamente a juzgar y condenar una ideolo-
gía, una forma de pensar o incluso una Filosofía filantrópica, como era y es la
Masonería, en la que se integraban principalmente intelectuales, profesionales
liberales, catedráticos, militares y dirigentes políticos de ideología liberal y repu-

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