Anexo 4º. Expedientes del tribunal especial para la represión de la masonería y el comunismo

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas401-421
El Derecho Penal bajo la dictadura franquista 401
ANEXO Nº 4.
EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ESPECIAL
PARA LA REPRESIÓN DE LA MASONERÍA Y EL
COMUNISMO
Expediente de Luis Jiménez de Asúa.
Sumario número 86. Fecha de incoación 28 de julio de 1941. Conclusión 20 de sep-
tiembre de 1941. Auto de procesamiento 1 de agosto 1941.
Delegación del estado para Recuperación de Documentos. Sección Servicios
Especiales. Salamanca. 14 de julio de 1941.
Envía antecedentes masónicos de Asúa e informa que el individuo en cuestión no
se ha retractado conforme determina la ley de la presidencia del gobierno de 1º de mar-
zo de 1940.
Don José Gómez Hernández, Jefe de la Sección Especial de Recuperación de
Documentos de cuyo organismo es Delegado Nacional el Excmo. Señor Don Marcelino
de Ulibarri y Eguilaz certifico: que relativos a Luis Jiménez de Asúa, obran en estos ar-
chivos los antecedentes siguientes: Nombre profano: Luis Jiménez de Asúa. Nombre
simbólico: “Carrara”. Grado Masónico: 3º (Maestro masón). Logia: “Danton” nº 7,
Población: Madrid. Profesión. Catedrático. Fecha de nacimiento. 19 de junio de 1889.
Otros antecedentes. Existe un título masónico expedido a nombre del informado por
la Logia “Primero de Mayo” nº 19 de Madrid exaltándole al grado 3º. En una Circular
de fecha 11 de abril de 1935 dirigida por la Gran Logia Regional del Centro de España,
nombran a Luis Jiménez de Asúa orador para intervenir en un acto que se había de
celebrar el día 17 en honor del H: Fermín Galán. Aselo Plaza Vinuesa. En declaración
ampliatoria del sumario que se le sigue, relata por escrito la actuación de la masonería
española durante los años 1925 al 1934, citando como Masón en la misma a Jiménez de
Asúa. En la causa 105 de 1938 y en el Testimonio deducido de la misma instruida contra
Juan Maldonado Gallo y en su folio 23 es denunciado como Masón, Luis Jiménez de
Asúa. Y para que conste se expide el presente en Salamanca a los catorce días del mes de
julio del año 1941.
Informe de la Dirección General de Seguridad. Comisaría General de Información.
15 de septiembre de 1941. El Director General. P.D. El Secretario General. “Exaltado al
grado 3º el 12 -3-1934. Fue Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Madrid.
Perteneció al Partido Socialista español. Intervino activamente en la política española
defendiendo, desde hace muños años, las teorías marxistas y disolventes. Ha efectuado
muchas publicaciones, unas relativas al Derecho penal y las más tocando temas de mar-
402 Guillermo Portilla Contreras
cadísimo matiz izquierdista. Después de la revolución marxista bolchevique de 1934 de-
fendió a los principales cabecillas de la misma. Fue Diputado Socialista y miembro de la
comisión Jurídica, habiendo tomado parte con Pérez Serrano, entre otros, en la redac-
ción de la Constitución de 1932. Al poco tiempo del Alzamiento Nacional, fue destinado
como Embajador a Praga e hizo cuanta propaganda pudo a favor de la causa marxista.
En la actualidad parece ser se encuentra en la Argentina.
Sentencia. Tribunal: Sr. General Saliquet. Vocales: González Oliveros, Pradera. 16
de septiembre de 1941. En sumario 86 del Juzgado especial uno y ciento treinta y siete
del Tribunal, seguido por delito previsto en la ley de 1º de marzo de 1940, en contra del
procesado en rebeldía Luis Jiménez Asúa, de cincuenta y dos años, casado, catedrático,
vecino que fue de Madrid, en la actualidad en ignorado paradero. 1º Resultando. Que
el procesado Luis Jiménez Asúa, se inició en la masonería en la Logia “Danton” nú-
mero siete de Madrid y adoptó el nombre de “Carrara” y fue exaltado al grado tercero
“Maestro Masón” en la Logia de “Primero de Mayo” número 19 de Madrid. La Gran
Logia Regional del Centro de España, en once de abril de 1935, lo designó “Orador”
para intervenir en un acto que se había de celebrar el 17 siguiente en honor del herma-
no Fermín Galán.
El procesado desde su cátedra y en sus actuaciones forenses y políticas propugnó
siempre por el más exaltado marxismo, disolvente y extremista. Advenida la Guerra des-
empeñó embajadas ante países extranjeros cooperando en pro de las tendencias acu-
sadamente comunistas de los llamados gobiernos a que representaba. Fue presidente
del Socorro Rojo Internacional. Hechos que se declaran probados. 2º. Que durante la
celebración del juicio ante este Tribunal el Ilmo. Sr. Fiscal formuló como acusación de-
finitiva la de reputar al procesado como autor, con todo género de agravantes, de los
delitos de masonería y comunismo que define y sanciona la Ley de 1º de marzo de 1940
y pidió la pena de treinta años de reclusión mayor con las accesorias de inhabilitación
absoluta y expulsión.
1º Considerando: Que los hechos declarados probados constituyen un complejo
delito de masonería y comunismo, previsto en el artículo 4º de la Ley de 1º de marzo de
1940, más destacado el delito comunista que en tan graves hechos culmina, y menos,
pero también en el de masonería. 2º. Considerando: Que de tales delitos es responsable
el procesado en concepto de autor de delitos consumados. 3º. Considerando: Que los
hechos probados arrojan, la clara y palmaria concurrencia de aquellas circunstancias
agravantes que para el delito de comunismo señala el final del artículo 8º de la mencio-
nada ley. 4º. Considerando: Lo que en cuanto a responsabilidades civiles preceptúa el
artículo 8º de la ley aludida, en su relación con la de 9 de febrero de 1939.
Vistos los artículos citados de la Ley de Represión de la masonería y el comunismo,
los concordantes y relacionados de la misma, el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, los artículos 30 y 44 del Código penal.
Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al rebelde Luis Jiménez Asúa,
como autor de un delito consumado de masonería y comunismo, con la concurrencia
de solas circunstancias agravantes a la pena de treinta años de reclusión mayor, con sus
accesorias de interdicción civil, inhabilitación absoluta extensiva, además, a cargos en

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