Represión penal y administrativa de los funcionarios públicos

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas219-227
VIII. REPRESIÓN PENAL Y ADMINISTRATIVA
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS 705
La ley de 10 de febrero de 1939 (BOE de 14 de febrero) estableció los requi-
sitos para la depuración general de los funcionarios públicos 706. Se concedió a la
Administración del Estado el poder de imponer sanciones administrativas a los
desafectos al Estado autoritario. De igual forma, se permitió a la Administración
investigar la conducta de cada uno de los funcionarios y, sobre todo, inquirir si
mantenían algún vínculo con el Movimiento Nacional 707.
705 Sobre la responsabilidad política de los funcionarios y empleados públicos se dicta-
ron las siguientes resoluciones: Decreto de 3 de diciembre y Decreto-Ley de 5 de diciembre de
1936; Orden de 2 de enero de 1937, aclaratoria del Decreto de 5 de diciembre; Orden de 20 de
julio de 1938, dictando normas para los expedientes de depuración; Orden de 9 de diciembre de
1938, sobre expedientes de responsabilidad en las Corporaciones locales; Orden de 18 de enero
de 1939, modificatoria de la de 20 de julio de 1938; artículo 86 de la Ley de Responsabilidades
Políticas; Ley de 1º de febrero de 1939, sobre depuración en las zonas liberadas; Decreto de 27
de febrero y Orden de 27 de febrero de 1939, sobre depuración en las Corporaciones y empresas
de servicios públicos y personal de beneficencia; Orden de 17 de abril de 1939, sobre depuración
de los funcionarios de Registros y del Notariado; Orden de 27 de septiembre de 1939, referente
a sanciones del Ministerio de Educación; Orden de 22 de noviembre de 1939, sobre reposición
de personal docente; Orden de 11 de enero de 1940, sobre depuración de los empleados en el
Ministerio de Obras Públicas; Ley de 1 de marzo de 1940 sobre separación de masones y comunis-
tas; Orden de 8 de junio de 1940, ordenando la revisión en la depuración de los funcionarios del
Ministerio de Educación; Orden de 18 de junio de 1940, sobre depuración del profesorado; Ley
de 23 de noviembre de 1940, sobre rehabilitación de los condenados a inhabilitación.
706 La exposición de motivos de esta Ley decía: “La liberación de nuevos territorios, y
especialmente la de Barcelona, ciudad que ha sido sede del Comité rojo en estos últimos tiempos,
plantea con urgente apremio el problema de la depuración de los funcionarios públicos. Es de-
seo del Gobierno llevar a cabo esta depuración con la máxima rapidez y dentro de normas flexi-
bles que permitan reintegrarse rápidamente a sus puestos a aquellos funcionarios que lo merecen
por sus antecedentes y conducta, y, al mismo tiempo, imponer sanciones adecuadas, según los
casos, a los que incumpliendo sus deberes contribuyeron a la subversión prestaron asistencia no
excusable a quienes por la violencia se apoderaron, fuera de toda norma legal, de los puestos de
mando de la Administración. A este propósito obedecen las normas que el Gobierno recoge en la
presente Ley para readmitir al servicio del Estado a quienes son dignos de ello y sancionar, dentro
del espíritu de magnanimidad que informa toda la actuación de las Autoridades Nacionales, la
conducta de aquellos funcionarios a los que alcancen las responsabilidades”.
707 El artículo segundo establecía la obligación de que “todos los funcionarios de ciuda-
des liberadas presentaran en el término de ocho días, ante la Jefatura Provincial del Cuerpo o ser-
vicio a que pertenecieren, o ante el correspondiente Ministerio, una declaración jurada en la que
se especifiquen’ los siguientes datos; a) Nombre y apellidos del interesado. b) Cuerpo o Servicio

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