El papel de la jurisdicción militar en la represión penal franquista

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas229-252
IX. EL PAPEL DE LA JURISDICCIÓN MILITAR
EN LA REPRESIÓN PENAL FRANQUISTA
El franquismo abusó de la jurisdicción militar pero, siendo sinceros, ese fue un
mal endémico español. Durante la Restauración y en la propia República se recurrió
sistemáticamente a este modelo de hacer justicia. De hecho, Ballbé detalla que duran-
te el periodo republicano, de 1934 a febrero de 1936, se celebraron más de dos mil
consejos de guerra en los que se aplicó el delito de rebelión militar a particulares 729.
Tras el autodenominado Alzamiento Nacional, en cada una de las guarni-
ciones auténticamente rebeldes se emitieron Bandos de Guerra que coincidían
en tres puntos esenciales 730: declaración del Estado de Guerra, anuncio de que
la represión de los desafectos al régimen franquista iba a ser gestionada por la
Jurisdicción Militar 731y, por último, la confirmación de la apertura de juicios su-
marísimos 732. El Bando de declaración del estado de guerra de 28 de julio de 1936
(BOJDNE, nº 3, de 30 de julio de 1936) 733, cuya validez no se derogó formalmen-
729 Ballbé, M. Orden Público y militarismo en la España constitucional (1812-1983).
Alianza. Madrid. 1983, p. 401.
730 Los Bandos de guerra estaban habilitados y sancionados por el párrafo 2º del artículo
171 del Código de Justicia militar; por el Reglamento de campaña que, al aludir a ellos, declara
vigente el artículo 1º, del Título 3º, tratado 6º de las Ordenanzas generales del ejército; por el título
8º, tratado 8º de las mismas, y por los artículos 48 y 53 de la Ley de Orden Público de 28 de junio
de 1933, declarada vigente por el artículo 2º de la Ley de 29 de diciembre de 1938. Las Ordenanzas
prescriben que los bandos que el Capitán o Comandante General en Jefe del Ejército mande pro-
mulgar, han de tener fuerza de ley y comprender su observancia a cuantas personas sigan al Ejército,
sin distinción de clase, estado, condición y sexo. Tales facultades pasaron de las Ordenanzas al
Código penal del Ejército de 1884, y de ahí, al párrafo 2º del artículo 171 del Código de 1890. Estos
bandos podían ser genéricos para todo el Estado o particulares cuando se aplicaban a zonas deter-
minadas. Ambos respondían a razones de orden público o de guerra exterior.
731 Cfr. Berdugo Gómez de la Torre, I. Derecho represivo en España durante los perio-
dos de guerra y posguerra (1936-1945), cit, pp. 114 y ss; del mismo, Los instrumentos jurídicos
de la Represión (1936-1945). En 80 años del exilio de los juristas españoles acogidos en México.
Luis Arroyo Zapatero, Francisco Javier Díaz Revorio, Sergio García Ramírez y Fernando Serrano
Migallón (coodinadores). Tirant lo Blanch. Valencia. 2019, pp. 179-185. Cualquier sujeto, aun-
que no fuese militar, podía ser juzgado por la Jurisdicción Militar.
732 Marco, J. “Debemos condenar y condenamos…”. Justicia Militar y Represión en
España (1936-1948). Julio Aróstegui (coord.), Franco: La represión como sistema, Flor del Viento,
Barcelona, 2012, p. 191.
733 El Consejo Supremo de Justicia Militar entendió que el bando de guerra general de
28 de julio de 1936, podía aplicarse después del 1 de abril de 1939 a todas las conductas que
preveía. Cfr. Sentencias de 5,7 y 10 de junio de 1941 y 31 de octubre de 1941.
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te hasta nada menos que el 7 de abril de 1948, amplió las competencias de la
Jurisdicción Militar al declarar en su artículo 11 la prioridad de cualquier auto-
ridad militar sobre la civil, quedando relegada la Justicia ordinaria a un papel
claramente supletorio 734 En cualquier caso, la decisión sobre la atribución a la
jurisdicción militar o a la civil correspondía a la autoridad militar (artículo 10) 735.
A partir de 1939 a la Jurisdicción militar se sumó la creación de Tribunales
Especiales mixtos integrados por militares y juristas falangistas y carlistas 736. Entre
estos tribunales siempre hubo, como expuse, un contacto estrecho y directo,
de forma que lo habitual era que las sentencias circularan entre la Jurisdicción
Militar, el Tribunal de Responsabilidades Políticas (TRP) y el Tribunal Especial
para la represión de la Masonería y el Comunismo (TERMC), o al revés. Al no ser
incompatibles entre sí las condenas y no respetarse el principio de non bis in idem,
era frecuente que a un sujeto se le condenara a través de un Consejo de Guerra al
tiempo que, por los mismos hechos, era sancionado por el Tribunal Regional de
Responsabilidades Políticas (TRRP) y por el TERMC.
En el período comprendido entre 1936 y 1944, la Jurisdicción Militar alcanzó
su mayor expansión. Hay que recordar que esta jurisdicción fue la que inició la
represión penal en aquellos territorios conquistados a la República. De hecho, la
jurisdicción penal ordinaria de Juzgados y Audiencias adoptó un papel secunda-
rio frente a la habitualidad de los Consejos de Guerra. A la par, las Jurisdicciones
Especiales adquirieron una gran relevancia a partir de 1939 con la gestación del
TRP (1939) y el TERMC (1940). No obstante, pese al auge de los tribunales espe-
ciales mixtos, los delitos políticos recogidos en la Ley de Seguridad del Estado de
1941, siguieron siendo juzgados por la Jurisdicción Militar hasta que pasaron a ser
competencia de la justicia ordinaria tras la aprobación del Código Penal de 1944.
Inicialmente la competencia de la Justicia Militar fue asumida por la Junta
de Defensa Nacional de España (JDNE) 737. A través de un procedimiento suma-
734 Lanero Táboas, M., 1995, p. 319.
735 El Decreto 64 (BOJDNE, 27 de agosto de 1936) ratificó la preeminencia de la
Justicia militar sobre la ordinaria y posibilitó la creación de una modalidad de juzgados ambu-
lantes que acompañaban a las columnas de ocupación. Como describe Marco. J, estos “juzga-
dos¨ móviles incoaban los expedientes antes de tomar la plaza. Ibíd., p. 195.
736 Cfr. Lanero Táboas. Una milicia de la Justicia. La Política judicial del Franquismo
(1936-1945). Centro de Estudios Constitucionales. Madrid. 1996. pp. 336-337.
737 La JDNE funcionó desde el 24 de julio de 1936 hasta el 29 de septiembre de 1936,
siendo su presidente Miguel Cabanellas Ferrer. Curiosamente uno de sus vocales, Antonio
Saliquet Zumeta, luego sería miembro del TERMC. Puede afirmarse que los franquistas con-
taron con su Comisión de la Verdad. No me refiero a la Causa General sino a las Causas milita-
res generales. En efecto, el 26 de septiembre de 1936 (Orden 246, 27 de septiembre de 1936.
Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España. 2 de octubre de 1936, (33)), se emi-
tió una orden en la que se establecieron las bases de las causas generales en determinadas pro-
vincias previas a la Causa General de 1940. La finalidad era recabar información nada más ser
ocupado militarmente el territorio, con el objetivo de identificar a los culpables y exigirles las
responsabilidades políticas que se derivasen, y el reconocimiento del derecho de los familiares

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