Anexo 1º. Depuración en la universidad

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas359-362
ANEXO 1º.
DEPURACIÓN EN LA UNIVERSIDAD
Antecedentes Político-Sociales de Catedráticos de Derecho
Expongo a continuación los datos que, como antecedentes Político-Sociales de
Catedráticos de Universidad, constan en el CDMH de Salamanca 1098. Quiero aclarar que
por razones del objeto de este estudio sólo citaré a los profesores de Derecho:
Antón Oneca, José. Derecho penal. Salamanca. Fue magistrado del Juzgado
Especial Delegado de la Sala 6ª del Tribunal Supremo sucesos 10 de agosto 1099; Cortina
1098 Presidencia. Ser. Docs. Inventario Provisional. -DNSD. Presidencia. Inventario Serie
Presidencia del Gobierno. Caja 85. N.2.1946. Informes sobre catedráticos de Universidad.
1099 Fue Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desde el 3 de marzo de
1932 hasta el 2 de diciembre de 1936 en que por orden ministerial del gobierno de la Segunda
República fue separado definitivamente del servicio dado que la guerra civil le sorprendió en
Segovia, es decir fuera del territorio controlado por la República. En los antecedentes políticos-
sociales de Antón se recalcan los sucesos de 10 de agosto. ¿A qué acontecimiento se está ha-
ciendo referencia? Antón Oneca fue uno de los miembros del Tribunal Supremo integrante
de la Sala de Justicia Militar que en 25 de agosto de 1932 dictó sentencia de muerte, en juicio
sumarísimo, contra el Teniente General del ejército y Director General de Carabineros, José
Sanjurjo Sacanell por los sucesos de 10 de agosto de dicho año, acaecidos en Sevilla. Pues bien,
Antón Oneca emitió un voto particular en contra de la sanción asignada: “En Madrid, a 25 de
agosto de 1932. El Magistrado que suscribe, disconforme con la Sentencia dictada en juicio
sumarísimo por esta Sala el día 25 de los corrientes, en la que se condena por delito de rebelión
militar cometido en Sevilla el día 10 del actual mes y año, al General Sanjurjo Sacanell, General
Miguel García de la Herrán, Teniente coronel de Estado mayor Emilio Esteban Infantes Martín
a las penas de muerte, reclusión perpetua y doce años y un día de reclusión temporal, respecti-
vamente, y se absuelve libremente al Capitán Justo Sanjurjo Giménez Peña, formula el siguiente
voto. Que admite y está conforme con la relación de hechos consignados en los resultados de la
sentencia, así como con la doctrina legal que en los Considerandos se declara y presta también
su conformidad al fallo, pero, considerando que la pena señalada en el artículo 238 del Código
de Justicia Militar al jefe de la rebelión militar, por ser única e indivisible no admite la posibi-
lidad legal de ser rebajada, a pesar de la concurrencia de circunstancias atenuantes bien en el
agente o en la infracción, a pesar de la libertad de apreciación que a los Tribunales concede el
artículo 173 del citado Código castrense. Considerando que los distinguidos servicios presta-
dos por el general Sanjurjo a la Patria, tanto en tiempo de guerra, como en paz, en momentos
sociales y políticos de dificultad, en los que con su acertada y subordinada actuación cooperó
a los poderes constituidos con gran prudencia y acierto, evitando trastornos y alteraciones del
orden público y teniendo además en cuenta que en el movimiento revolucionario realizado

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