Introducción

AutorGuillermo Portilla Contreras
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal en la Universidad de Jaén
Páginas33-36
I. INTRODUCCIÓN 1
En 1936, una vez perpetrado el golpe de Estado a la República, los juristas
de la dictadura diseñaron meticulosamente un plan de exterminio contra todos
los integrantes de lo que ellos designaron “Anti-España”. Un Derecho penal de
excepción que se tradujo en una Jurisdicción militar asentada en los Consejos
de guerra sumarísimos y sumarísimos de urgencia. En una Jurisdicción especial
mixta (compuesta por militares falangistas, carlistas y magistrados católicos)
apoyada en Comisiones de depuración (1936); en procesos de incautación de
bienes (1937); en la ley de Responsabilidades Políticas (1939. LRP); en la ley so-
bre Represión de la Masonería y el Comunismo (1940. LRMC); y en la ley de
Seguridad del Estado (1941. LSE) 2. Un sistema penal autoritario estructurado en
1 En este trabajo se aborda el estudio del derecho penal del primer franquismo: des-
de el inicio de los consejos de guerra, los procesos de depuración e incautación de bienes hasta
las últimas condenas dictadas por los tribunales de excepción. Se analizan las claves ideológicas
que lo inspiraron, la legislación y proyectos penales de aquella época, el funcionamiento de
los Tribunales especiales y el papel jugado por aquellos profesores que gestaron y legitimaron
la opresión. Antes de comenzar quiero reconocer que el germen de mi investigación ha sido
la ingente obra de Muñoz Conde, F, dedicada a demostrar las conexiones entre determinados
juristas y la dictadura: Edmund Mezger y el derecho penal de su tiempo: estudios sobre el de-
recho penal en el Nacionalsocialismo. Valencia: Tirant lo Blanch, Edición de 2003. Del mismo:
Política criminal y dogmática jurídico-penal en la República de Weimar. Doxa: Cuadernos de
filosofía del derecho, Nº 15-16, 2, 1994, págs. 1025-1050; El proyecto nacional socialista sobre el
tratamiento de los “extraños a la comunidad”. Revista penal, Nº 9, 2002, págs. 42-58; La esterili-
zación de los asociales en el nacionalsocialismo: ¿Un paso hacia la solución final de la cuestión
social? Revista electrónica de ciencia penal y criminología, Nº. 4, 2002; Las visitas de Edmund
Mezger al campo de concentración de Dachau en 1944. Revista penal, Nº 11, 2003, págs. 81-93;
El derecho penal fascista y nacionalsocialista y la persecución de un penalista judío: el caso de
Marcello Finzi. Nueva doctrina penal, nº. 1, 2005, págs. 1001-1006; La transformación jurídica
de la dictadura franquista en un Estado de Derecho. Revista penal, Nº 22, 2008, págs. 69-79 y
en Humboldt-Kolleg. La transformación jurídica de las dictaduras en democracias y la elabo-
ración jurídica del pasado. Directores Muñoz Conde/ Vormbaum. Tirant lo Blanch, Valencia,
2009, pp.213-244; La herencia de Frank Von Liszt. Revista penal, Nº 27, 2011, págs. 159-174;
Algunas notas sobre Filippo Grispigni y el derecho penal fascista. Revista de derecho Penal y
Criminología, Nº. 2, 2014, págs. 205-210; La polémica causalismo-finalismo en el derecho penal
español durante la dictadura franquista. El derecho penal de la posguerra / Juan Carlos Ferré
Olivé (Dir.), 2016, págs. 19-36; Reinhart Maurach. Vida y obra de un penalista alemán del siglo
XX. Revista Penal. Nº 47. Enero 2021.
2 La diferencia entre estas leyes, al margen de la diferente naturaleza de los tipos
delictivos, radicaba en las sanciones aplicadas. Mientras la pena de muerte fue la sanción más
usual en la legislación militar, la normativa antimasónica y anticomunista preveía castigos que
oscilaban entre los doce años y un día y los treinta años de privación de libertad. Por su parte,

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