Tema 8. Las partes en el procedimiento penal. Capacidad, legitimación, representación y defensa

AutorMaria Jose Castañon Alvarez - Fermin Javier Echarri Casi - Xabier Etxebarria Zarrabeitia
Páginas147-159
Lección 8.
Las partes en el procedimiento penal.
Capacidad, legitimación, representación y defensa
1. P ARTES ACTIVAS
1.1. El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal debe intervenir en toda causa penal, ejercitando
tanto la acción penal como la acción civil, aunque esta última sometida
a la voluntad de los perjudicados.
Se exceptúan los procesos por delitos privados, así como la generali-
dad de procesos por delitos leves (art. 969.2 LECrim y Circular 1/2015,
de 19 de junio de 2015, sobre pautas para el ejercicio de la acción
penal en relación con los delitos leves tras la reforma penal operada por
la LO 1/2015).
Con carácter previo al proceso, el Ministerio Fiscal está facultado
para recibir denuncias y atestados policiales y para acordar la práctica
de las diligencias de investigación necesarias para la comprobación del
delito (arts. 5 EOMF y 773 LECrim; así como la Circular 4/2013 de
la Fiscalía General del Estado, sobre diligencias de investigación del
Ministerio Fiscal). Debe informar además a la víctima de sus derechos
y efectuar la evaluación y resolución provisionales de sus necesidades,
conforme a los arts. 23 y siguientes del Estatuto de la Víctima del delito
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abogado (si comparece sin asistencia letrada, se le designará
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