Tema 15. El juicio oral en los distintos procesos penales

AutorMaria Jose Castañon Alvarez - Fermin Javier Echarri Casi - Xabier Etxebarria Zarrabeitia
Páginas279-296
Tema 15.
El juicio oral en los distintos procesos penales
1. L A FASE DE JUICIO ORAL: CONCEPTO Y FUNCIÓN
Finalizada la fase intermedia, con el auto de apertura de juicio oral,
y deducidos los correspondientes escritos de acusación y defensa (arts
650 LECrim., 781 y 784 LECrim), y habiéndose pronunciado el Tribunal
sobre la admisión de la prueba (arts. 659 y LEcrim y 785.1 LECrim), el
paso siguiente ha de ser el señalamiento del juicio oral, y el desarrollo
de los actuaciones tendentes a materializar aquél (arts. 659 y 785.2
LECrim) (citaciones a las partes, testigos, peritos, etc...).
En esta fase se lleva a cabo la actividad probatoria de cuyo resultado
dependerá la condena o absolución de fondo del acusado, ya que en
el proceso penal no cabe la absolución en la instancia (art.144 y 742.1

prueba propuestos, y admitidos, el debate sobre sus resultados y la con-

de los acusados.
2. EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL
El dictado del auto de apertura de juicio oral, produce una serie de
efectos importantes: a) desde un punto de vista subjetivo, cierra la entra-
da a nuevas partes acusadoras en el proceso, como regla general (art.
110 LECrim) aunque la jurisprudencia permite la entrada de éstas hasta
el inicio del juicio oral, siempre y cuando no alteren el objeto del proceso
y sus pretensiones causen indefensión real; b) desde el punto de vista
objetivo, el auto de apertura impide ya la revocación del sumario, y por
ello, la entrada de material fáctico en la instrucción sobre el que han
de fundamentar las partes su pretensión (art. 650 LECrim); c) desde un
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punto de vista formal, el auto de apertura produce la publicidad del pro-
cedimiento (art. 649.2 LECrim y arts. 229.2 y 232.2 LOPJ) relativa o para
las partes, debiendo alzar la declaración de secreto de las actuaciones,
y absoluta, respecto de la sociedad, pudiendo asistir sus miembros a
las sesiones del juicio oral; d) otorga a las partes, en el procedimiento
ordinario, la posibilidad de plantear artículos de previo pronunciamiento
o excepciones procesales, bien formalizar sin más trámites, el escrito de
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Se trata con este auto, como función de la fase intermedia, de deter-
minar si las diligencias instructoras practicadas permiten deducir la exis-
tencia de un hecho punible atribuible a un concreto sujeto, de reconocer,

la sentencia sobre el fondo, para lo que es preciso que el órgano juris-
diccional estime que no concurre ninguno de los supuestos determinantes
del sobreseimiento previstos en los artículos 637, 641 y 779.1.1 de la
El contenido mínimo y necesario que debe integrar esta resolución
que debe revestir la forma de auto, lo constituyen los pronunciamien-
tos decretando la apertura del juicio oral y la determinación del órgano
competente para el enjuiciamiento. Por el contrario, los restantes pronun-
ciamientos que puede contener el mismo (adopción o revocación de me-
didas cautelares personales y/o reales) revisten un carácter eventual y
pueden concurrir en dicho auto todos a la vez o solamente alguno de
ellas.
La omisión en el auto de apertura del juicio oral de alguno de los
delitos por los que se ha formulado acusación, no debe entenderse como
denegación de la apertura para ellos, que sólo se producirá cuando el
hecho no sea constitutivo de delito o no existan indicios racionales de cri-
minalidad contra el acusado, lo que requerirá una fundada motivación
con el dictado del correspondiente auto de sobreseimiento, incompatible
con el sobreseimiento tácito que supondría la denegación de la apertura
en caso de omisión del auto para alguno de los delitos por los que se
haya formulado acusación (STC 62/1998, de 17 de marzo).
El auto de apertura de juicio oral, en el procedimiento abreviado re-
cae, tras la presentación de los escritos de acusación, y con anterioridad
a la presentación del escrito de defensa (art. 783.1 LECrim); a diferencia

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