Tema 18. La ejecución de las penas y las alternativas al ingreso en prisión

AutorMaria Jose Castañon Alvarez - Fermin Javier Echarri Casi - Xabier Etxebarria Zarrabeitia
Páginas333-357
Tema 18.
La ejecución de las penas
y las alternativas al ingreso en prisión
1. I NTRODUCCIÓN
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recursos ordinarios o extraordinarios, salvo revisión o amparo, y así se
declare), la ejecución de los diversos pronunciamientos contenidos en
la sentencia, entre ellos la ejecución de las penas impuestas, exige una
determinada actividad del órgano judicial. Sí cabe, no obstante, la eje-
cución provisional de la responsabilidad civil determinada en sentencia
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En principio el órgano judicial competente para la ejecución de las
penas será, según los arts. 794 y 985 LECrim, el órgano sentenciador
(la sección correspondiente de la Audiencia Provincial, de la Audiencia
Nacional o el Juzgado de lo Penal o el Juzgado de Instrucción), salvo las
sentencias de casación, que se ejecutarán por el autor de la sentencia
casada. Sin embargo, en la mayor parte de los partidos judiciales exis-
ten unos juzgados de lo penal especializados denominados Juzgados
de Ejecuciones Penales, que, al amparo del art. 98.1 LOPJ, por Acuerdo
del CGPJ, van a asumir la ejecución de las sentencias dictadas por los
juzgados de lo penal del partido judicial y, asimismo, les corresponde
la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito grave o me-
nos grave por los Juzgados de Instrucción, el reconocimiento y ejecución
de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas
por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los
procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conoci-
miento sean competentes. La ejecución de las sentencias dictadas en el
extranjero será competencia de la Audiencia Nacional (art. 65.2 LOPJ).
334 Práctica Procesal Penal
También participan en la ejecución de algunas penas, al amparo del
art. 76 LOGP del art. 49 del Código Penal, los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria, distribuyéndose funciones en esta materia entre estos y los
órganos competentes para la ejecución.
La regulación de la ejecución de las sentencias es extraordinariamen-
te exigua. Principalmente solo lo previsto en los arts. 983 a 998 LECrim,
estando el resto de la regulación dispersa por la LECrim, CP y otras leyes.
2. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
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ción en tal sentido (art. 988 LECrim), tras la incoación del correspondien-
te procedimiento de ejecución (Ejecutoria) por el órgano judicial compe-
tente, este debe adoptar en relación con la ejecución de las penas una
serie de decisiones:
1. Liquidación de la condena.
2. En su caso, previamente, la refundición/acumulación con con-
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límite máximo de cumplimiento.
3. En su caso, en relación con las penas privativas de libertad, la
suspensión o no de la ejecución y, en su caso, sus condiciones,
si no hubiera sido ya decidida en sentencia.
La actividad de ejecución en relación con algunas penas como la
multa se limita al requerimiento de pago, la aceptación de propuestas
de pago aplazado, la averiguación patrimonial, la ejecución forzosa y,
eventualmente, su sustitución por Responsabilidad Personal Subsidiaria
(RPS) en caso de impago (art. 53 CP).
La ejecución de otras penas, como las inhabilitaciones, suspensiones
o privaciones de derechos, tras su liquidación, se limita ordinariamente
al requerimiento a la persona penada y la advertencia de las conse-
  
de Seguridad del Estado, Administración Tributaria, Seguridad Social,
-
dia del permiso de conducción, a modo de ejemplo.
Una vez denegada en su caso la suspensión de le ejecución de una
pena de prisión y efectuada la liquidación de condena –aunque en rea-

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