Tema 19. El cumplimiento de las condenas

AutorMaria Jose Castañon Alvarez - Fermin Javier Echarri Casi - Xabier Etxebarria Zarrabeitia
Páginas359-414
Tema 19.
El cumplimiento de las condenas
El cumplimiento de la condena impuesta genera la conclusión de la
ejecución penal y extingue la responsabilidad penal del ciudadano (art.
130.1.2º CP).
Una sentencia condenatoria de un órgano judicial del orden jurisdic-
cional penal puede contener, además de la condena a una pena y/o
medida de seguridad, la de penas accesorias, responsabilidad civil, cos-
tas, consecuencias accesorias y comiso.
1. E L CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE PRISIÓN
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Juzgado o Tribunal sentenciador.
Desde el Código penal de 1995, que eliminó la redención de penas
por el trabajo, las penas se cumplen íntegramente, salvo indulto concedi-
do conforme a la Ley de Indulto de 1870. El régimen abierto sigue sien-
do cumplimiento de la pena de prisión. También era así en la libertad
condicional hasta la LO 1/2015, que transformó la libertad condicional
en suspensión de la ejecución del tiempo restante de prisión; transcurrido
satisfactoriamente el plazo de la suspensión, la pena se tiene por cumpli-
da íntegramente.
La LO 7/2003, de cumplimiento íntegro y efectivo de las penas, tuvo
principalmente como objetivo retrasar preceptivamente el acceso a los
mecanismos de reinserción (permisos, tercer grado y libertad condicio-
nal) –sobre todo en relación con algunos tipos de delito y en sumas de
penas superiores a cuarenta o sesenta años de prisión–, así como incre-
mentar el límite máximo de cumplimiento efectivo de penas de prisión
acumuladas, de los 30 a los 40 años.
360 Práctica Procesal Penal
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por aplicación de indulto, la Dirección del centro no puede liberar hasta
orden o mandamiento del tribunal sentenciador (art. 25 RP).
Cuando existe cumplimiento sucesivo de varias penas de prisión, to-
das deben ser refundidas y convertidas en una sola (art. 193 RP: refun-
dición penitenciaria; no confundir con la refundición/acumulación de
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repercusión penitenciaria (cuarta parte, mitad, tres cuartos, cuatro quin-
tos y siete octavos) (véase Criterios 2, 7, 135 y 169 de los Criterios de
los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y la Conclusión Sexta de las


la hoja de cálculo penitenciaria.
Sin embargo, el art. 78 CP, reformado por la LO 7/2003 y la LO
1/2015, establece que, si a consecuencia de las limitaciones estableci-
das en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a
la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador
podrá acordar (cabe posteriormente acordar la vuelta a la aplicación
del régimen general de cumplimiento, salvo en delitos referentes a orga-


-
dad de las penas impuestas en las sentencias (véase STS 413/2018, de
20 de septiembre, Ponente Colmenero Menéndez de Luarca).
Se enlazan sucesivamente las condenas existentes haciendo coincidir
el día siguiente de la extinción de una con el inicio de otra; debiendo en
todo caso coincidir la fecha de extinción de la última condena con la fe-
cha que conste en el proyecto de refundición que se remitirá al Juzgado

Obviamente no ocurre así cuando se ha impuesto una pena de pri-
sión permanente revisable (PPR). La prisión permanente es una pena
     
Necesariamente es revisable, adjetivo redundante, porque no podría
ser de otro modo, en virtud de los arts. 15 y 25.2 CE y art. 3 CEDH
(las SSTEDH, Caso Vinter y otros c. Reino Unido, Ap. Nos. 66069/09,
130/10 y 3896/10, de 9 Julio 2013, de la Gran Sala, o las de algunas
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de sus Salas como Bodein c. Francia –5ª sección, Ap. nº 40014/10,
13 noviembre 2014– o Hutchinson c. Reino Unido –4ª sección, Ap. nº
57592/08, 3 febrero 2015–: establecen que para que una condena a
cadena perpetua no sea contraria al Convenio Europeo de Derechos
Humanos debe contener alguna revisión con la expectativa real de ver
reducida la condena en los primeros 25 años de condena, a partir de la
cual se realicen controles periódicos para comprobar si hay o no cam-

en España –en Alemania por ejemplo existe expectativa por regla gene-
ral de obtener la libertad condicional a los 15 años de cumplimiento– es
que, a consecuencia de la larguísima duración de las penas de prisión
existente ya tras la LO 7/2003, los plazos de la primera revisión en
España se retrasan hasta los 25 o 30 años, según los casos (28 o 35 en
terrorismo).
En los casos en que la PPR concurra junto con otras penas, no afecta a
su duración, que es ilimitada, sino a los plazos mínimos de cumplimiento
para el acceso a los mecanismos de reinserción (art. 78 bis y 92 CP).
Finalmente, cuando el penado esté en la cárcel, el Director, dos meses
antes de la fecha de licenciamiento, formulará propuesta de licenciamiento


(redención de penas por el trabajo en lo delitos cometidos antes de 1995
que no se hayan adaptado al nuevo Código o indulto particular del art.
206 RP: “1. La Junta de Tratamiento, previa propuesta del Equipo Técnico,
podrá solicitar del Juez de Vigilancia Penitenciaria la tramitación de un
indulto particular, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los
penados en los que concurran, de modo continuado durante un tiempo mí-

todas y cada una de las siguientes circunstancias: a) Buena conducta. b)
Desempeño de una actividad laboral normal, bien en el Establecimiento
o en el exterior, que se pueda considerar útil para su preparación para
la vida en libertad. c) Participación en las actividades de reeducación y

anterior se regulará por lo dispuesto en la vigente legislación sobre el ejer-
cicio del derecho de gracia y en las disposiciones que la complementen o

de 11 de diciembre de 2015).

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