Tema 11. Los procesos penales especiales
Autor | Maria Jose Castañon Alvarez - Fermin Javier Echarri Casi - Xabier Etxebarria Zarrabeitia |
Páginas | 215-237 |
Tema 11.
Los procesos penales especiales
1. P ROCEDIMIENTOS ORDINARIOS Y ESPECIALES
Hemos examinado hasta ahora los procedimientos ordinarios: El pro-
cedimiento ordinario por delitos graves (sumario) para delitos castigados
con pena privativa de libertad superior a 9 años. El procedimiento abre-
viado para delitos castigados con pena privativa de libertad de hasta 9
años; o bien con cualesquiera otras penas, ya sean únicas, conjuntas o
alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. El procedimiento
por delitos leves, para delitos castigados con pena leve; y también para
aquellos en los que la pena, por su extensión, pueda considerarse como
leve y como menos grave. Estos serían los procedimientos ordinarios por
excelencia.
Frente a ello, podemos considerar procedimientos especiales los
siguientes:
1º) Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados
delitos (juicio rápido).
2º) Procedimiento especial para el enjuiciamiento de menores, re-
gulado en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, desarrollada por
el Reglamento aportando por Real Decreto 1774/2004, de 30
de julio, y cuyo ámbito de aplicación viene referido a delitos
cometidos por personas que sean mayores de 14 y menores de
18 años en el momento de perpetrarse los hechos.
3º) El procedimiento especial ante el Tribunal del Jurado, regulado
por la L.O. 5/1995, de 22 de mayo, examinado en el tema
anterior.
4º) El procedimiento de aceptación por decreto del Ministerio
Fiscal, regulado en los artículos 803 bis a) y siguientes LECrim.
216 Práctica Procesal Penal
5º) Procedimiento autónomo de decomiso, regulado en los artícu-
los 803 ter e) y siguientes LECrim, para el ejercicio de la acción
mediante la cual se solicita el decomiso de bienes, efectos o
ganancias, o un valor equivalente a los mismos
6º) Otro proceso especial recogido en la LECrim, es el procedimien-
to para la extradición activa (arts. 824 a 833 LECrim), es decir,
cuando son las autoridades españolas las que efectúan la recla-
mación, ya que la extradición pasiva se encuentra regulada en
la Ley 4/1985, de 21 de marzo. Y por supuesto, el de extra-
dición pasiva, cuando es España el Estado requerido y que se
regula en la Ley 4/1985, de 21 de marzo. Y junto a ellos, la
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión Europea, que entre otros
instrumentos recoge la orden europea de detención y entrega,
basada en un proceso de entrega dotado de mayor rapidez y
seguridad jurídica, y que fue incorporada al Derecho español
a través de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden
europea de detención y entrega y la Ley Orgánica 2/2003, de
14 de marzo, complementaria de la anterior (hoy derogadas).
Al margen de estos procesos especiales, la LECrim contempla lo que
a) Respecto de los procedimientos seguidos contra Diputados o
Senadores (aforados) recogido en los artículos 750 a 756 LEcrim,
y en el que destaca la necesidad de obtener la correspondiente
autorización de la Cámara correspondiente para proceder con-
b) Los delitos cometidos por medio de la imprenta, el grabado u
otro medio mecánico de publicación, regulados en los artículos
816 a 823 bis LECrim.
c) Los delitos de injuria y calumnia contra particulares, regulado
en los artículos 804 a 815 LECrim.
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ta en búsqueda y captura de aquellos procesados, imputados,
que no comparezcan a los llamamientos de la autoridad judi-
cial o se hallen en ignorado paradero (arts. 834 a 846 LECrim).
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