Tema 3. Las penas y las medidas de seguridad
Autor | Maria Jose Castañon Alvarez - Fermin Javier Echarri Casi - Xabier Etxebarria Zarrabeitia |
Páginas | 33-73 |
Tema 3.
Las penas y las medidas de seguridad
1. L AS PENAS
1.1. Concepto de pena
La pena es la consecuencia jurídica del delito. Junto a las penas, las
medidas de seguridad son también consecuencias jurídicas al delito al-
ternativas a las primeras. La pena desde el punto de vista jurídico puede
por la ley e impuesta por un órgano jurisdiccional competente, al que
ha cometido un delito. Consiste en la imposición de un mal privando o
restringiendo de un derecho fundamental al delincuente. Se impone a
causa de la previa violación de la ley y en este sentido es su consecuen-
cia jurídica. Se impone exclusivamente al responsable de la violación
legal. Expresa el reproche por la violación de la ley y en este sentido es
la retribución por el mal cometido.
La pena está sometida a los siguientes principios:
Principio de legalidad penal que determina que la pena ha de es-
tar prevista por la ley como consecuencia de un comportamiento
previamente determinado como delito.
Principio de legalidad procesal que implica que ha de ser im-
puesta por un órgano jurisdiccional competente y dentro de un
proceso legalmente establecido.
Principio de legalidad en la ejecución en cuya virtud no puede
ejecutarse pena alguna sino conforme a lo previsto en la ley.
Por último, conviene añadir que, desde un punto de vista material, la
34 Práctica Procesal Penal
jurídico, por ejemplo, con las sanciones administrativas. La diferencia en-
tre ambas sanciones es meramente formal: la pena es la consecuencia ju-
por órganos jurisdiccionales penales tras un proceso penal y con todas
las garantías. En este sentido, el artículo 34 CP dispone expresamente:
“No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de
naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones guber-
nativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que es-
tablezcan las leyes civiles o administrativas”.
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del castigo.
de nuevos delitos por parte de la generalidad de ciudadanos
C) Su función de prevención especial, o de evitación de la comi-
sión de nuevos delitos por parte del infractor.
Sin embargo, cuando se habla de función de la pena se alude a su
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tizar el Derecho.
constituidos por la prevención general y especial. Sin embargo, estos
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damenta en el principio de proporcionalidad entendido como retribución
justa del injusto culpable.
Por último, el artículo 25.2 CE dispone expresamente: “las penas y
medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinser-
ción social y no podrán consistir en trabajos forzados.”
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La jurisprudencia del Tribunal Constitucional interpreta este precep-
to en el sentido de que toda pena de prisión ha de perseguir necesa-
exclusivamente.
1.3. Clases de penas
En consideración al derecho del condenado que privan o restringen,
el artículo 32 CP distingue entre penas privativas de libertad, penas pri-
vativas de otros derechos y penas de multa.
Este mismo artículo distingue entre penas que se imponen con carác-
ter principal y con carácter accesorio.
penas en graves, menos graves y leves.
Por su duración, es decir por su gravedad, las penas se dividen en tres
clases: graves, menos graves y leves.
“1.
graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente revisable.
b) La prisión superior a cinco años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco
años.
e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior
a cinco años.
f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclo-
motores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por
tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o
acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
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