Tema 12. Intervencion del abogado en centros policiales y judiciales

AutorMaria Jose Castañon Alvarez - Fermin Javier Echarri Casi - Xabier Etxebarria Zarrabeitia
Páginas239-248
Tema 12.
Intervencion del abogado
en centros policiales y judiciales
1. L A INTERVENCIÓN DEL ABOGADO EN DEPENDENCIAS POLICIALES Y
JUDICIALES
La posición de la persona detenida en las diligencias policiales y la
asistencia letrada está garantizada en el artículo 17.3 CE, mientras que
la del acusado se regula en el artículo 24.2 del mismo texto legal; son
garantías constitucionales diferentes en tanto que el bien jurídico prote-
gido en cada una de las normas es distinto: la libertad y el derecho de
defensa.
El Tribunal Constitucional, en STC 21/1997, de 10 de febrero, apunta
respecto a la asistencia letrada en las primeras diligencias policiales, di-
ferenciándola de la que se presta en un proceso penal, al declarar que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 520 LECrim, aquella responde
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constitucionales del detenido sean respetados, que no sufra coacción o
trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que ten-
drá el debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los
interrogatorios, incluida la de guardar silencio, así como sobre su dere-
cho a comprobar la imputación, una vez realizados y concluidos con la
presencia activa del letrado”.
El artículo 297.3 LECrim prohíbe la utilización de medios de investiga-
ción no autorizados por la ley; mientras que el artículo 389.3 LECrim im-
pide la utilización contra el procesado de cualquier género de amenaza
o coacción. Ello equivaldría a una prueba ilícita.
A título de ejemplo, será necesaria la presencia de letrado, para: a)
la toma de muestras biológicas para la práctica de la prueba de ADN

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