Revisión jurisdiccional. El Procedimiento de revisión de las actuaciones en materia de personal

AutorAlberto Palomar Olmeda
Páginas833-865
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CAPÍTULO XV
REVISIÓN JURISDICCIONAL
El Procedimiento de revisión de las actuaciones en materia
de personal
SUMARIO. —1. Introducción. 1.1. Evolución histórica. 1.1.1. Consideraciones de orden
general. 1.1.2. Apuntes históricos sobre la revisión de los actos administrativos dictados en
materia de personal. 1.1.3. La necesidad de articular un sistema de resolución administrati-
va no jurisdiccional: una demanda nunca concretada. —2. Peculiaridades procesales. 2.1.
Distribución de competencias 2.2. Perspectivas futuras de la fiscalización de los actos admi-
nistrativos en materia de personal.—3. Especialidades en la tramitación. 3.1. Representa-
ción y defensa. 3.2. El procedimiento abreviado. 3.2.1. Naturaleza y ámbito de actuación del
procedimiento abreviado. 3.2.2. La impugnación de las cuestiones de personasl al servicio
de las Administraciones Públicas. 3.2.3. Características de la tramitación del procedimiento
abreviado. 3.2.4. Desarrollo de la misma. 3.2.5. Acta de la vista. 3.2.6. Diligencias finales.
3.2.7. Terminación del procedimiento. 3.3. La impugnación de la sentencia. —4. La exten-
sión de los efectos de una sentencia en materia de personal.—5. Conclusión.
1. INTRODUCCIÓN
El presente Capítulo recoge las características esenciales y particulares
enjuiciamiento de las cuestiones del personal, término con el que se hace
referencia, a su vez, al enjuiciamiento de las cuestiones derivadas de la apli-
cación del estatuto de los funcionarios públicos —en expresión del artículo
103.3 de la CE— y, por tanto, incluyendo tanto la aplicación a las relaciones
de los funcionarios públicos (en su acepción más general y al margen de su
estatuto concreto de aplicación) o en aquellas parcelas administrativas de la
relación laboral sometidas al Derecho público1.
Se ha intentado una sistematización de estas últimas indicando que el
concepto incluye, además de las convencionales, todas las cuestiones relacio-
1 Vid. Garrido Falla, F.: Comentarios a la Constitución, p. 53, 2.ª ed., Madrid, 1985; Ugarte-
mendia Eceizabarrena, J. I.: «Una reflexión acerca de la influencia del Derecho comunitario
sobre la concepción estatal de los derechos fundamentales», en Revista Vasca de Administración
Pública, núm. 58 (II), septiembre-diciembre 2000.
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nadas con el personal estatutario o de Derecho administrativo, los interinos,
el personal eventual y los funcionarios de la Administración de Justicia. Se
incluyen «también las cuestiones referentes a la selección del personal laboral
de nuevo ingreso». Como dice el Tribunal Supremo «todas las relacionadas
con nacimiento, contenido, modificación y extinción de la relación de servi-
cios, incluidos los actos que se dictan en aplicación del régimen de clases
pasivas, abstracción hecha de que el beneficiario de la pensión sea causante
de la misma o sus familiares» Así, entre otros, los Autos de 17 de octubre de
1995 y 16 de junio de 1997. Es cierto, sin embargo, que el ATS (Sala especial
de conflictos de competencias) de 12 de febrero de 2020 (JUR 2020\56265)
rectifica el criterio anterior y somete a la jurisdicción social la totalidad del
enjuiciamiento de la relación jurídica de los laborales del empleo público.
La opción de la regulación establecida por la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa consiste en haber
sustituido la existencia de un proceso especial para el enjuiciamiento de estos
asuntos por el sometimiento de éstos al proceso contencioso-administrativo
general, si bien es cierto que manteniendo algunas peculiaridades en la trami-
tación procesal cuya esencia no es otra que la de intentar una abreviación del
proceso para tratar de conseguir, a su vez, que la resolución de estos asuntos
no se vea contagiada e implicada en la que, sin duda, sigue siendo la asignatura
pendiente de la jurisdicción contencioso-administrativa: su lentitud. Es lo cier-
to que la atribución competencial de muchos de estos asuntos a los órganos
jurisdiccionales contencioso-administrativo de carácter unipersonal ha supues-
to una reducción evidente del problema y ha señalado algunas de las reglas de
lo que puede ser una fórmula para diseñar el modelo tipo de enjuiciamiento.
Es cierto, sin embargo, que siendo la celeridad un elemento central no es, claro
está, el único y que el tema de los costes de los procesos es otra constante his-
tórica del problema. Analicemos seguidamente como se ha producido la evolu-
ción normativa y de regulación del enjuiciamiento de este tipo de materias.
1.1. Evolución histórica
Antes de abordar, en concreto, las especialidades procesales en materia de
personal es necesario situar nuestro análisis en el marco general del proceso
contencioso-administrativo general para, en segundo término, examinar, si
quiera sea de forma breve, la evolución histórica de la fiscalización de este
tipo de actos administrativos.
1.1.1. Consideraciones de orden general
El enjuiciamiento de las denominadas cuestiones de personal está someti-
do, como no podía ser menos y en consonancia con el contencioso en general,
al fenómeno de adaptación general del contencioso-administrativo a los pos-
tulados constitucionales2. De ahí que toda la evolución haya girado en torno
2 Montoro Puerto, M.: Jurisdicción Constitucional y procesos constitucionales, tomo II.
Madrid, 1991, p. 61.
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a soluciones que, finalmente, puedan tener como punto final el enjuiciamien-
to jurisdiccional y la tutela efectiva consagrada en el artículo 24 de la CE.
No es este el momento de un análisis detenido de la adaptación a los
modelos constitucionales que trasciende al objetivo actual. Si bien sí parece
necesario situar la cuestión dentro de su contexto para no formar una sensa-
ción de particularidad o aislamiento por razón de la materia que no es real-
mente ajustado. En este contexto la gran asignatura pendiente del contencio-
so-administrativo español es la ejecución de sentencias que se proyecta sobre
el conjunto de problemáticas del enjuiciamiento procesal en dicho orden pero
que, cuando se refiere a empleados públicos, cobra una trascendencia adicio-
nal en tanto en cuanto la aplicación efectiva de las resoluciones en materia de
personal resulta ciertamente compleja y, en muchos casos, irreversible cuan-
do ha transcurrido el tiempo suficiente para considerar que las situaciones no
admiten, en términos reales, reversibilidad.
A este tema se refirió, ya hace algunos años, García de Enterría quien, en
relación con el contencioso francés señalaba que en «un sistema en el que 600
sentencias condenatorias de la Administración por año no se cumplen, sim-
plemente porque la Administración se niega a ello, es difícil que pueda man-
tener su legitimación en una sociedad y un orden político como los actuales».
Es evidente que, si aquella estadística pudiera obtenerse (entonces y ahora)
referida al caso español, la conclusión podría no ser diferente prácticamente
cualquiera que sea el momento temporal que elijamos para el análisis. En este
contexto debe indicarse que las disfuncionalidades del contencioso español, en
general, no pueden ser reducidas a la existencia de un defectuoso sistema de
ejecución de las sentencias, sino que ha adolecido de otras más de importancia
entre las que pueden citarse las de la regulación de las medidas cautelares, la
lentitud de los procesos, las propias técnicas de anulación y plena jurisdicción, la
necesidad del recurso administrativo previo y obligatorio (cuyo índice de resolu-
ción favorables, el plazo en el que se realizan y lo que se tarda en cumplir dichas
resoluciones, hacen meditar seriamente la conveniencia y utilidad de su mante-
nimiento como presupuesto procesal obligatorio), el escaso interés que la Admi-
nistración presta a la confección del expediente administrativo, o las dificultades
prácticas para articular los medios probatorios, y que configuran un panorama
que exige la adopción de medidas para evitar una pérdida de legitimación popu-
lar que, sin duda, se ha iniciado ya en un proceso de difícil reversión.
La mayor parte de estas cuestiones fue abordada, primero y de forma
específica, por la Ley 29/1998 y, más tarde, y en forma genérica con la publi-
cación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El acierto y
la eficacia de la regulación debe evaluarse desde su aplicación efectiva —aun-
que algunos puntos como el alcance supletorio de la LEC— resulten definiti-
vamente zanjados.
Lo que no cabe negar es que, desde una perspectiva práctica, las cuestio-
nes generales a las que nos hemos venido refiriendo han lastrado el funciona-
miento de este orden jurisdiccional en los últimos tiempos pero, es cierto,
también que cobran una específica relevancia en las cuestiones de personal
en la que los valores de agilidad, rapidez y eficacia se convierte en un instru-
mento cuya omisión hace la revisión más que dudosa.

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