La provisión de puestos de trabajo y movilidad de los funcionarios
| Autor | Alberto Palomar Olmeda |
| Páginas | 469-496 |
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CAPÍTULO VIII
La provisión de puestos de trabajo y movilidad de los
funcionarios
SUMARIO.—1. Provisión de puestos de trabajo: naturaleza y problemática actual.
1.1. La provisión de puestos de trabajo en la normativa anterior a: la Ley de Medidas para
la Reforma de la Función Pública. 1.2. La opción legal de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
1.2.1. El concurso. 1.2.2. Libre designación con convocatoria pública. 1.2.3. Las modifi-
caciones del sistema introducidas por la Ley 23/1988, de 28 de julio y la normativa pos-
terior.—2. La Provisión de puestos de trabajo en el ámbito del TREBEP. 2.1. El concurso.
2.2. La libre designación. 2.3. Movilidad voluntaria y forzosa de carácter intra-adminis-
trativo. 2.4. Régimen específico de la movilidad por razón de violencia de género. 2.5.
Movilidad inter-administrativa por razón de violencia terrorista. 2.6. Movilidad inter-ad-
ministrativa de carácter voluntario.
1. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO: NATURALEZA Y PROBLE-
MÁTICA ACTUAL
Desde una perspectiva de los derechos individuales de los empleados
públicos, uno de los derechos básicos que, tradicionalmente, han conformado
la relación funcionarial es la posibilidad de cambiar de puesto de trabajo
dentro de la misma Administración e, incluso, en otras Administraciones
Públicas. Dicho así resulta, claro está, de una gran simplicidad pero en el
cambio hay diferentes perspectivas que van desde el derecho individual, a las
necesidades de la organización en la que el empleado público presta sus ser-
vicios.
De esta forma podemos indicar que este cambio de puesto de trabajo pue-
de representar el mero ejercicio de un derecho personal o puede unirse —en
el cambio de puesto— a la condición de ascenso o promoción dentro de la
carrera profesional según el tipo de carrera al que nos estemos refiriendo. Al
analizar los derechos individuales y, en concreto, la carrera administrativa
hemos hecho referencia a esta consideración por lo que nos centraremos, en
este momento, en la parte correspondiente a la provisión de puestos de traba-
jo ya que la ligada a la promoción personal ha querido el TREBEP dejarla
vinculada al progreso en la carrera administrativa.
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Desde una perspectiva histórica, este derecho es consecuencia de la estruc-
turación de la función pública sobre la base cuerpos generales de funciona-
rios, en principio y por esencia, útiles para realizar cualesquiera de las fun-
ciones de aquella índole en el ámbito de la Administración. Esto generaba
una posibilidad de movilidad horizonatal que, de alguna manera, contrastaba
con la ligada a la propia organización que era la que visualizaba en el ámbito
de los cuerpos especiales muy ligado, a menudo, a un solo ministerio o fun-
ción.
Este esquema de movilidad entre puestos similares trata de superar la
configuración de las burocracias unidas o vinculadas a los respectivos órga-
nos administrativos (los denominados cuerpos departamentales) que, como
anteriormente hemos visto, llevó al establecimiento de sistemas propios de
regulación y, por ende, de reclutamiento y provisión de puestos. La ruptura
del esquema endogámico es la que hace que la provisión de puestos adquiera
una dimensión de mayor importancia al reunir la doble condición de derecho
y parte de la promoción a la que nos hemos referido.
Nos encontramos, por tanto, ante lo que García Trevijano1 calificó como
modificación objetiva por traslado de la relación que une al funcionario con
la Administración, frente a las modificaciones subjetivas que son aquéllas que
realiza unilateralmente el órgano público en razón al mejor cumplimiento de
sus fines. En esta calificación puede resultar extraña la consideración como
objetiva de la modificación, cuando hubiese sido más simple calificar como
subjetivas todas aquellas situaciones en las que por voluntad de una de las
partes se altera una situación previamente existente. Ahora bien, frente a lo
anterior, la característica básica que permite catalogar la modificación como
objetiva está en el presupuesto básico para conseguir aquélla y no es otro que
la necesidad de que existan vacantes y que sea necesaria su cobertura.
Esta perspectiva cambia notablemente el enfoque del problema. No es, por
tanto, el funcionario que quiere cambiar de provincia o simplemente de tra-
bajo el que modifica su situación, sino que es la propia Administración, que
tiene la necesidad de cubrir una serie de puestos vacantes, la que decide
poner en marcha los mecanismos necesarios para cubrir aquéllos. Se trata de
lo que modernamente se ha venido a denominar «reclutamiento interno», o
lo que es igual, la búsqueda de la idoneidad dentro de los propios funciona-
rios que ya prestan servicios en una organización.
Este último aspecto se convierte en definitivo hasta el punto de condicio-
nar e imposibilitar el ejercicio del primero. Esta idea resulta tremendamente
reforzada en las reformas introducidas en los sistemas de provisión a lo largo
de la vigencia de la LMRFP y la que, se trasluce, en el propio TREBEP.
Fuera ya de esta consideración es lo cierto que la provisión de puestos de
trabajo debe considerarse como un procedimiento administrativo que tiene
por finalidad específica la cobertura, a través de mecanismos previamente
diseñados, de los puestos de trabajo vacantes. No obstante esta formulación
1 García Trevijano, J. A.: Tratado de Derecho Administrativo, Ob. Cit. tomo III, volumen II,
p. 727. Vid. Serrano Guirado, E.: «El régimen de provisión de vacantes de empleos públicos», en
RAP, núm. 7, Madrid, 1952, pp. 129 a 146.
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