Las situaciones administrativas

AutorAlberto Palomar Olmeda
Páginas497-524
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CAPÍTULO IX
Las situaciones administrativas
SUMARIO. —1. Concepto y evolución. —2. La regulación de las situaciones adminis-
trativas tras la publicación del TREBEP. 2.1. Servicio activo. 2.2. Servicios especiales.
2.3. Servicio en Comunidades Autónomas. 2.4. Excedencia. 2.5. La suspensión de funcio-
nes. —3. El reingreso al servicio activo.
1. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
Las situaciones administrativas se configuran como hechos o circunstan-
cias que producen la modificación de la relación funcionarial, debido a la
concurrencia de circunstancias objetivas o subjetivas específicamente previs-
tas, que comportan alteraciones en la estructura básica de la misma, con los
efectos que las respectivas normas establecen para cada una de ellas.
La característica esencial de las situaciones administrativas o, si se quiere,
su denominador común, es que en todas ellas se mantiene latente la relación
del funcionario con la Administración y, consiguientemente, la posibilidad de
reingresar al servicio activo siempre que se cumplan una serie de requisitos
fijados normativamente. En alguna de ellas se da, adicionalmente, algún otro
efecto en los términos que pasamos a analizar.
Desde un punto de vista técnico, la mejor explicación de esta figura es la
que deriva de la diferencia que, en el seno de la condición de funcionario,
distingue entre la relación de servicio y la relación orgánica. La primera,
representa vínculo que une al funcionario con la Administración desde el
momento del ingreso, plasmado en el nombramiento, y que se mantiene has-
ta que se produzca, por alguna de las causas legalmente previstas, la extin-
ción de dicha relación.
La relación orgánica se plasma en el vínculo que une al funcionario con el
puesto de trabajo que ocupa o, para ser más exactos, entre el funcionario y el
órgano administrativo a cuyo frente o en cuyo ámbito se coloca o incluye
aquél. Es necesario insistir en que para que exista la relación orgánica, resul-
ta imprescindible que previamente exista la relación de servicio, es decir, que
el titular del órgano tenga la condición de funcionario.
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Esta circunstancia había llevado a un sector doctrinal representado por
García Trevijano1 y secundado por De la Vallina Velarde2 a afirmar que la rela-
ción de servicio se adquiría mediante el nombramiento y la relación orgánica
por la toma de posesión. Esta distinción fue criticada, a nuestro juicio de forma
muy acertada, por Torreblanca Vergara3 para quien la disociación era artificio-
sa y otorgaba efectos independientes al acto de nombramiento que en su crite-
rio no pueden producirse si no se cumple la condición de la toma de posesión.
Esta apreciación, insistimos, parece acertada, ya que aun cuando nombra-
miento y toma de posesión son actos perfectamente diferenciables desde un
punto de vista conceptual y aun temporal, es también cierto que la plenitud
del nombramiento no se produce sino con la toma de posesión que actúa, así
como una auténtica condición sin cuyo cumplimiento no se perfecciona el
acto. Por este motivo, parece congruente entender que la relación de servicio
sólo se adquiere por el cumplimiento sucesivo —pero conjunto— de los requi-
sitos de nombramiento y toma de posesión.
En lo que sí existe plena coincidencia es en que la relación orgánica sólo
se puede producir tras estar consolidada la relación de servicio y supone un
vínculo no estable, como la primera, con un puesto de trabajo, que hasta la
Ley 30/1984 estaba representada fundamentalmente por uno de los que com-
ponían la plantilla orgánica del cuerpo de funcionarios en el que se ingresaba.
Tras la reforma, dicho puesto de trabajo será uno cualquiera de las relaciones
de puestos (o instrumento similar) del personal incluido en el ámbito de apli-
cación del TREBEP y que pueda ser legalmente desarrollado.
La existencia de estas situaciones administrativas es, en gran parte, fruto
de un proceso histórico que las incorpora y generaliza desde los estatutos
particulares de los distintos cuerpos especiales en los que se definían muchas
de las que ahora formar parte de la generalidad.
Sobre esta base, Entrena Cuesta4 define las situaciones administrativas
como aquellos supuestos en los que puede encontrarse un funcionario y que
se caracterizan porque no se extingue la relación de servicio, sino tan sólo la
relación orgánica, o al menos, aquella relación orgánica que correspondería
al funcionario de que se trate respecto de la Administración.
Como puede comprobarse, la definición propuesta subraya las dos notas
básicas de la figura de las situaciones administrativas y que pueden identifi-
carse con las siguientes:
1 García Trevijano, J. A.: Tratado de Derecho Administrativo, tomo III, volumen II, Madrid,
1970, p. 467.
2 De La Vallina Velarde, J.: «Las situaciones administrativas de los funcionarios públicos»,
en Revista de Administración Pública, núm. 39, Madrid, 1962, p. 463. Manzana Laguarda, R.:
Situaciones administrativas de los funcionarios públicos. Revista General del Derecho. 1998.
ISBN 84-930083-2-X.
3 Torreblanca Vergara, J.: Situaciones de los funcionarios, Sevilla, 1978, p. 20. Cantero Mar-
tínez, J.: Las situaciones de los funcionarios públicos. Revista jurídica de Castilla-La Mancha-
Núm. 22. Toledo. 1997; posteriormente, en Situaciones administrativas del funcionario. Justicia
administrativa. Revista de Derecho Administración. Núm 1 (Extra) 2002.
4 Entrena Cuesta, R.: Curso de Derecho administrativo, Madrid, 1998, p. 298.
Con carácter general, vid. De la Vallina Velarde, J.: «Las situaciones de los funcionarios
públicos», en RAP, núm. 39, Madrid, 1962, pp. 463 a 485.

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