Los órganos jurisdiccionales y su competencia

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas65-73
65
Carácter impror
rogable de la
Jurisdicción C
-A y apreciación
de falta de jurisdicción
Jurisdicción Contencioso-administrativa es improrrogabl e
Órganos de la Jurisdicción C-A:
apreciarán de oficio la falta de jurisdicción,
y resolverán sobre la misma.
Requisitos: audiencia previa de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10 días.
Esta declaración:
será fundada e indicará siempre el concreto orden jurisdiccional que se estime competente.
Si la parte demandante se personare ante el mismo en el plazo de 1 mes desde la notificación
de la resolución que declare la falta de jurisdicción: se entenderá haberlo efectuado en la fecha
en que se inició el plazo para interponer el recurso c-a.
Requisito: que el recurso se hubiere formulado siguiendo las indicaciones de la notificación
del acto o ésta fuese defectuosa.
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y SU COMPETENCIA
Órganos del orden
jurisdiccional
contencioso
-
administrativo
(art
. 6 LJCA)
a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

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