Jurisprudencia en relación con los recursos contra actos presuntos

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas91-91
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JURISPRUDENCIA EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS CONTRA ACTOS PRESUNTOS2
Silencio administrativo =
mera ficción legal dirigida a que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de la
ina
ctividad de la Administración.
Deber legal de
la Administración de dictar resolución (art. 21.1 LPAC)
“…frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de
convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a
la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos”.
No es razonable ni acorde con el principio pro actione primar injustificadamente
la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera
cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución
expresa”, de modo que no cabe deducir que el comportamiento pasivo del
interesado al no impugnar implique un consentimiento con el contenido de un
acto nunca producido en realidad (como es el acto presunto).
Imposibilidad de inadmitir recurso contra acto
presunto por extemporáneo.
2 Recogiendo doctrina anterior, entre otras, STC 72/2008, de 23 de junio.

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