Recursos contra providencias, autos y sentencias

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas126-142
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RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS Y SENTENCIAS
RECURSOS
CONTRA
PROVIDENCIAS
Y AUTOS
RECURSO DE
REPOSICIÓN
(art. 79 y
Objeto: Providencias y autos no susceptibles de apelación o casación.
No admisible: contra las resoluciones exceptuadas en la Ley, ni contra los autos que resuelvan
los recursos de reposición y aclaración.
No suspende la ejecución de la resolución impugnada salvo que el órgano judicial, de oficio o a
instancia de parte, acuerde lo contrario.
Plazo de interposición: 5 días desde el día siguiente a la notificación de la resolución
impugnada.
Traslado por parte del Letrado AJ del recurso a las demás partes para que por término común
de 5 días puedan impugnarlo si lo estiman conveniente.
Transcurrido dicho plazo el órgano judicial resolverá por auto dentro del 3er día.
RECURSO DE
APELACIÓN
Objeto: Autos dictados por los Juzgados C-A y los Juzgados Centrales C-A, en procesos de
los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos:
a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares.
b) Los recaídos en ejecución de sentencia.
c) Los que declaren la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o hagan
imposible su continuación.
d) Los recaídos sobre las autorizaciones previstas en el art. 8.6 y arts. 9.2 y 122 bis
LJCA.
e) Los recaídos en aplicación de los arts. 83 y 84 LJCA.
En un solo efecto.
En los supuestos de los arts. 110 y 111 LJCA [extensión de efectos de Sentencias]: mismo
régimen de admisión de la apelación que corresponda a la sentencia cuya extensión se
pretende.
Tramitación conforme a las reglas del recurso ordinario de apelación.
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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN
OBJETO
Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
̇ Excepciones:
a) Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 €.
b) Los relativos a materia electoral comprendidos en el art. 8.4 LJCA.
̇ Siempre susceptibles de apelación las Sentencias ss.:
a) Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.
b) Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
c) Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.
d) Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales.
Quienes lo estén como parte demandante o demandada.

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