Reglas y criterios para aplicar las reglas de distribución de competencia

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas74-74
74
REGLAS Y CRITERIOS PARA APLICAR LAS REGLAS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA
REGLAS GENERALES
(art. 7
LJCA)
̇ Los órganos competentes para conocer de un asunto, lo son también para todas sus
incidencias y para hacer ejecutar las Sentencias que dictaren.
̇ La competencia de los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo no será
prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio.
Requisito: previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de 10
días.
̇ Declaración de incompetencia: mediante Auto, antes de Sentencia y con remisión de las
actuaciones al órgano que se estime competente.
CRITERIOS PARA APLICAR LAS
REGLAS
DE DI
STRIBUCIÓN DE COMPETENCIA
(art. 13
LJCA)
a)
Las referencias a la AGE, CCAA y EELL
comprenden a las Entidades y
Corporaciones dependientes o vinculadas a cada una de ellas.
b)
Competencia atribuida a los Juzgados y
Tribunales para el conocimiento de
recursos contra actos administrativos:
incluye la inactividad y la vía de hecho.
c)
Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por
razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgan
o
administrativo autor del acto.

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