Competencia territorial. Reglas (art. 14 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas75-75
75
COMPETENCIA TERRITORIAL. REGLAS
(art. 14 LJCA)
Regla general
Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que
hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
Actos de las Administraciones Públicas en materia de:
Responsabilidad patrimonial
Personal
Propiedades especiales
Sanciones
A elección del demandante:
́ El Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga su
domicilio el demandante.
́ El Juzgado o tribunal correspondiente a donde se halle la
sede del órgano autor del acto originario impugnado.
Limitación: Cuando el recurso tenga por objeto actos de las
CCAA o
de los EELL:
la elección se entenderá limitada a la circunscripción del
TSJ en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto
originario impugnado.
Impugnación de planes de ordenación urbana y actuaciones
urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que
comporten intervención administrativa en la propiedad
privada
Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción
radiquen los inmuebles
afectados.
Cuando el a
cto originario impugnado afectase a una
pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados
o Tribunales competentes según las reglas anteriores
Órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano
q
ue hubiere dictado el acto originario impugnado.

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