Acumulación de pretensiones

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas84-85
84
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
ACUMULABLES
Las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto,
disposición o actuación.
Las que se refieran a varios acto
s, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción,
confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente: sólo se dará recurso de reposición
El demandante podrá
:
Acumular en su demanda cuantas
pretensiones reúnan los requisitos señalados
LJCA)
Si el Letrado de la AJ1 no estimare pertinente la acumulación, dará cuenta al Tribunal quien, en
su caso, ordenará a la parte que interponga por separado los recursos en el plazo de 30 días y,
si no lo efectuare, el Juez tendrá por caducado aquel recurso respecto del cual no se hubiere
dado cumplimiento a lo ordenado.
Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la
existencia de algún acto, disposición o actuación que guarde con el
que sea objeto del recurso en tramitación la relación prevista en el art.
34 LJCA: el demandante podrá solicitar la ampliación del recurso a
aquel acto administrativo, disposición o actuación (art. 36.1 LJCA)
Plazo: el señalado en el art. 46 LJCA.
̇ Suspensión del curso del procedimiento, dándose traslado a
las partes para que presenten alegaciones en el plazo común
de 5 días.
̇ Si el órgano jurisdiccional accede a la ampliación:
continuará
la suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se
alcance respecto de aquélla el mismo estado que tuviere el
procedimiento inicial.
1 Hemos sustituido las referencias que la LJCA realiza a los Secretarios Judiciales, por la actualmente vi gente de Letrados de la Administración de Justicia,
adoptando los cambios operados por LO 7/2015, de 21 de julio, por la se modificó la LOPJ.

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