Ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa y actividad administrativa impugnable (arts. 1 a 3, 25 y 26, da 1ª y 7ª LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas59-65
59
ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA y ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IMPUGNABLE
(arts. 1 a 3, 25 y 26, DA 1ª y 7ª LJCA)
DELIMITACIÓN POSITIVA (Materias de competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Cláusula general (art. 1.1 LJCA): La Jurisdicción contencioso-administrativa conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con la
actuación de las Administraciones Públicas sujetas a Derecho Administrativo.
ÁMBITO SUBJETIVO
Administraciones Públicas
a) Administración General del Estado.
b) Administraciones de las CCAA.
c) Entidades integrantes de la Administración Local.
d) Entidades de Derecho Público dependientes o vinculadas a las
anteriores.
e) Diputaciones Forales (País Vasco) y Administración institucional
dependiente de ellas (DA 1ª LJCA)
Órganos no integ
rados en
las Administraciones
Públicas
Actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos a Derecho
Público de los órganos competentes del Congreso de Diputados, Senado, TC, TCu, Defensor del Pueblo,
Asambleas Legislativas de las CCAA e instituciones autonómicas análogas al Defensor del Pueblo y
Tribunal de Cuentas; y de órganos competentes de las Juntas Generales de los Territorios Históricos.
Actos y disposiciones del CGPJ y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de lo
s Juzgados y
Tribunales.
Actuación de la Administración electoral en los términos de la LOREG.
Actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

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