Incidencia de las competencias de la Unión Europea en el proceso contencioso-administrativo tributario (DA 9ª LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas171-171
171
INCIDENCIA DE LAS COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL P ROCESO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
(DA 9ª LJCA)
Supuestos
Cuando el recurso contencioso
-administrativo tenga por objeto un acto administrativo que, relativo a una deuda aduanera,
esté vinculado a una decisión adoptada por las instituciones de la UE: la revisión no podrá extenderse al contenido de dicha
decisión.
De no proceder la anulación del acto administrativo recurrido
con base en el resto de alegaciones del demandante, en el
supuesto de que la normativa de la UE haga depender la no contracción a posteriori, la condonación o la devolución de la
deuda aduanera
de una Decisión de la Comisión Europea, y el acto objeto de recurso haya sido dictado sin someter dicha
cuestión a la Comisión: el órgano jurisdiccional deberá pronunciarse sobre si, conforme a lo dispuesto en la normativa de la
UE, procede tal sometimient
o.
Si el órgano jurisdiccional entiende que dicho sometimiento es procedente, suspenderá el proce
dimiento e instará a la
Administración Tributaria para que someta el asunto a la Comisión en el plazo máximo de 2 meses.
Suspensión de los autos
Cuando el acto relativo a la liquidación de una deuda aduanera objeto de recurso, haya sido sometido a
una decisión
de las instituciones de la UE que haya de pronunciarse sobre la no contracción a posteriori, la devolución o la
condonación de dicha deuda.
Plazo de suspensión: desde que esa circunstancia se ponga en conocimiento del órgano jurisdiccional y hasta
que sea firme la resolución adoptada por dichas instituciones.
Cuando
se inicie el procedimiento amistoso en materia de imposición directa a que se refiere la DA 1ª texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Real Decret
o Legislativo5/2004, de 5 de marzo),
Plazo de suspensión: desde que se inicie hasta que finalice dicho procedimiento amistoso.
Límite: exclusivamente respecto de los elementos de la obligación tributaria objeto del procedimiento
amistoso.
No aplicable: cuando se haya interpuesto cualquier recurso en vía contencioso-administrativa contra las
sanciones en los procedimientos tramitados al amparo del
Convenio 90/436/CEE y en los casos en los que la
existencia de sanciones excluya el acceso a la fase arbitral del procedimiento amistoso.

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