Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la administración de justicia (parcial)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas179-187
179
LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN
EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (parcial)7
Procedimientos de tramitación
preferente
se entiende sin perjuicio del
carácter preferente que tengan
reconocido otros
procedimientos de acuerdo con
las leyes procesales.
Expedientes y procedimientos de tramitación preferente hasta 31/12/2020:
a) Procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere
el art. 158 CC.
b) Orden jurisdiccional civil:
procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en
las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica;
procesos derivados de cualesquiera reclamaciones que pudieran plantear los arrendatarios por
falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato,
procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales.
c) Orden jurisdiccional contencioso-administrativo: recursos que se interpongan contra los actos y
resoluciones de las Administraciones públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas
previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
d) Orden jurisdiccional social. Carácter urgente y prefer ente
procesos por despido o extinción de contrato,
procesos derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas
de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el RD-Ley 10/2020, de 29 de
marzo;
7 De acuerdo con la DF13ª, esta Ley 3/2020 entró en vigor el 20 de septiembr e de 2020.
Las modificaciones que la DF 2ª ley 3/2020 realiza en la LJCA ya están incorporadas en los esquemas correspondientes a ésta última. En este apartado incluimos
las medidas procesales que pueden afectar a la Jurisdicción contencioso-administrativa.

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