Distribución de asuntos (art. 17 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas77-77
77
DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS
(art. 17 LJCA)
Distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de
una misma Sala:
será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal.
Criterio: naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.
Idéntico criterio para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo C-A de una misma
población.
La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del TSJ, a propuesta de la Junta de Jueces de
este orden jurisdiccional.
Acuerdos sobre distribución de asuntos:
Se adoptan cada 2 años.
Comunicación al CGPJ al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el
BOE o BOCA, según corresponda.
Cambios en la distribución de asuntos con alteración de la competencia: si queda alterada la competencia
de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo
Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos; de los
procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente
al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.

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