Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia
Autor | María Burzaco Samper |
Páginas | 189-239 |
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LEY 18/2011, DE 5 DE JULIO, REGULADORA DEL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA8
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES (Título I, arts. 1 a 3 Ley 18/2011)
Objeto
Regula la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones
con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de Justicia con el resto de Administraciones y
organismos públicos, en los términos recogidos en la LOPJ.
Regla: en la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de acuerdo con esta Ley 18/2011,
asegurando el acceso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad, trazabilidad, conservación e
interoperabilidad de los datos, informaciones y servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.
Ámbit
o de aplicación
Se aplica a:
‚ Administración de Justicia,
‚ ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia,
‚ los profesionales que actúen en su ámbito,
‚ las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos
8 Actualizada con las modificaciones operadas por la Ley 3/2020.
Actividad de servicio
Cualquier actividad económica por cuenta propia, prestada normalm ente a cambio de una remuneración.
Actuación judicial automatizada
Actuación judicial producida por un sistema de infor mación adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una
persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de
meros act
os de comunicación.
Aplicación
Programa o
conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un problema mediante el uso de la informática.
Aplicación de fuentes abiertas
Aquella que se distribuye con una licencia que permite la libertad de ejecutarla
, de conocer el código fuente, de modifica
rla o
mejorarla y de redistribuir copias a otros usuarios.
Autenticación
Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente, del contenido de la volu ntad expresada en sus
operaciones, trans
acciones y documentos y de la integridad y autoría de estos últimos.
Autenticidad
Propiedad o característica consistente en que una entidad es quien dice ser o bien que garantiza la fuente de la que proceden
los datos.
Canales
Estructuras o medios de
difusión de los contenidos y servicios; inclu
yendo el canal presencial, el telefónico y el electrónico,
así como otros que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro (disposit ivos móviles, TDT, etc.).
Certificado electrónico
Documento firmado
electrónicamente por un prestador de servicio
s de certificación que vincula unos datos de verificación de
firma a un firmante y confirma su identidad (art. 6 Ley 59/2003)
Certificado electrónico reconocido
Certificados electrónicos expedidos por un presta
dor de servicios de certificación que cumpla
los requisitos establecidos en
esta Ley en cuanto a la comprobación de la identidad y demás c ircunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías
de los servicios de certificación que pre ste (art.
Confidencialidad
Propiedad o característica consistente en q ue la información ni se pone a disposición, ni se revela a individuos, entidades o
procesos no autorizados.
Disponibilidad
Propiedad o característica de los activos consistentes
en que las entidades o procesos autorizados
tienen acceso a los mismos
cuando lo requieren.
Dirección electrónica
Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se provee de información o servicios en una red de
comunicaciones.
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Documento
electrónico
Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado
y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
Espacios comunes o ventanillas
únicas
Modos o canales
(oficinas integradas, atención telefónica, páginas
en Internet y otros) a los que los ciudadanos pueden
dirigirse para acceder a las informaciones, trámites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias
Administraciones.
Estándar abierto
Aqu
el que reúna las siguientes condiciones:
‚ Sea públic
o y su utilización sea disponible de m anera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,
‚ su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.
Firma electrónica
Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como
medio de identificación del firmante (art. 3.1 Ley 59/2003)
Firma electrónica avanzada
Firma electrónica que pe
rmite identificar al firmante y detectar cualquier
cambio ulterior de los datos firmados, que está
vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede
mantener bajo su exclusivo control
Firma electrónica reconoci
da
Firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de
firma (art. 3.3 Ley 59/2003)
Índice electrónico
Relación de documentos
electrónicos de un expediente electrónico, firmada por la Adm
inistración, órgano o entidad actuante,
según proceda y cuya finalidad es garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recupera ción siempre que
sea preciso.
Infraestructuras
y servicios
comunes
Instrumentos operativos que facilitan el
desarrollo y despliegue de nuevos servicio s, así como la interoperabilidad de los
existentes, creando escenarios de relación multilateral y que satisfacen las necesida des comunes en los distintos ámbitos
administrativos; son ejemplos la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, la Red transeuropea
sTESTA y la plataforma de verificación de certificados electrónicos.
Integridad
Propiedad o característica consistente en que
el activo de información no ha sido alterado de manera no autorizada.
Interoperabilidad
Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos
y posibilitar el intercambio de información
y conocimiento entre ellos.
Interoperabilidad organizativa
Es aquella dimensión de la interoperabilidad relativa a la capacidad de las ent idades y de los procesos a través de los cuales
llevan a cabo sus actividades para colaborar con el objeto de alcanzar logros mutuamente acordados rela tivos a los servicios
que p
restan.
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