Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas117-120
117
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
OBJETO
̇ Asuntos de competencia de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-administrativo que versen sobre:
a) Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
b) Extranjería.
c) Inadmisión de peticiones de asilo político.
d) Disciplina deportiva en materia de dopaje.
e) Todas aquellas cuya cuantía no sea superior a 30.000 €.
̇ Recursos contra inactividad de la Administración por inejecución de actos firmes.
PROCEDIMIENTO
INICIO
Por demanda a la que se acompañará el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el art.
45.2
LJCA.
ADMISIÓN DE
LA DEMANDA
El
Letrado AJ, apreciada la jurisdicción y competencia objetiva del Tribunal, admitirá la demanda (en otro caso dará cuenta al
Tribunal para que resuelva). El
Letrado AJ acuerda:
Admisión de la demanda y su traslado al demandado.
Citación a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora.
Requerimiento a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo, con al menos 15 días de
antelación del término señalado para la vista.
E

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