Extensión de los efectos de la sentencia (arts. 110 y 111 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas168-169
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EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA
(arts. 110 y 111 LJCA)
SUPUESTO
̇ Sentencia firme en materia tributaria, de personal al servicio de las AAPP y de unidad de mercado que
reconozca una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas (art. 110.1 LJCA).
̇ Cuando se hubiere acordado suspender la tramitación de uno o más recursos con arreglo a lo previsto
en el art. 37.2 LJCA, una vez declarada la firmeza de la sentencia dictada en el pleito tramitado con carácter
preferente, el Letrado AJ requerirá a los recurrentes afectados por la suspensión para que en el plazo de 5 días
interesen la extensión de los efectos de la Sentencia, o la continuación del pleito suspendido o manifiesten si
desisten del recurso.
Regla general Si se solicita la extensión de los efectos de la sentencia, el Juez o Tribunal la
acordará.
Excepción: si concurre la circunstancia del art. 110.5 b) LJCA o alguna de las causas de
inadmisibilidad del art. 69 LJCA.
REQUISITOS
Deben concurrir las siguientes circunstancias:
a) Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
b) Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus
pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
c) Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de 1 año desde la última notificación de
esta a quienes fueron parte en el proceso.
Si se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo se contará desde la última
notificación de la resolución que ponga fin a éste.
D

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