Notarios vascos y Gobierno de Euzkadi (1936-1937)
Autor | Andrés Mª. Urrutia Badiola |
Cargo del Autor | Notario |
Páginas | 61-80 |
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1. Introducción. Guerra civil y notariado vasco
La historia del Notariado en los avatares de la guerra civil
española (1936-1939) no ha sido objeto de estudio en profun-
didad sobre sus vicisitudes y consecuencias. Normalmente, ha
sido la Administración de Justicia y esencialmente la jurisdic-
ción penal, la que ha concitado el interés de los juristas e his-
toriadores sobre la contienda civil2.
Notarios vascos
y Gobierno de Euzkadi (1936-1937)1
1. Revista Egiunea. Año III, núm. 9. Febrero-Abril 2021. Colegio Notarial del País
Vasco / Euskal Herriko Notario Elkargo Txit Prestua. Bilbao. Quiero manifestar mi
agradecimiento al Archivo del Nacionalismo Vasco de la Fundación Sabino Arana,
al Archivo de la Universidad de Deusto, al Ilustre Colegio Notarial del País Vasco
y a las familias de los notarios Cortey, Arenal y Morilla por las informaciones
proporcionadas.
2. Como excepciones a esta tónica general, pueden citarse: BARRIOS FERNÁNDEZ,
P.: «Breves notas sobre la guerra civil y la profesión notarial». En El Notario del Siglo
XXI, núm. 77, enero-febrero, 2018 y LINAGE CONDE, A. y BARRIOS FERNÁNDEZ,
P.: «Más sobre el notariado en la historia reciente». En El Notario del Siglo XXI, núm.
94, noviembre-diciembre 2020. Sobre los notarios en Cataluña y la guerra civil, puede
verse: CREHUET, E.: Els notaris morts a la reraguarda de Catalunya (1936-1939).
Barcelona: Àpoca, 2020, 2.ª edición. Con carácter general en el País Vasco, puede
citarse, entre otros: DE IÑURRATEGUI, G. (Edición y notas de Iñaki Anasagasti): Al
servicio de la justicia en tiempo de guerra. Vitoria: Departamento de Justicia, Empleo
y Seguridad Social. Servicio Central de Publicaciones del Gobierno Vasco, 2005. En
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lo relativo a la Administración de Justicia de la República, cfr. entre la abundante
bibliografía: RODRÍGUEZ OLAZABAL, J.: La Administración de Justicia en la guerra
civil. Valencia: Edicions Alfonso el Magnànim, 1996.
3. El análisis que en estas páginas se realiza tiene un marcado carácter institucional
y jurídico y no entra en cuestiones de tipo socio-económico, ideológico, cultural o
lingüístico del notariado vasco de la época que, en todo caso, aún están por hacer.
4. DE LA TORRE, M. (Introducción y notas de Francisca Vilches de Frutos): Las
Cortes republicanas durante la Guerra Civil. Madrid 1936, Valencia 1937 y Barcelona
1938. Madrid: Fondo de Cultura Económica de España, 2015. La periodista
republicana Matilde de la Torre, presente en el acto describe así el momento en el que
José Antonio Aguirre deende el Estatuto de Autonomía en las Cortes republicanas:
La gura simpática de José Antonio Aguirre se yergue en el ambiente tibio y místico… Se
da cuenta del papel histórico que ahora desempeña en la vida de su patria chica, llegada
a la mayoría de edad. A veces su tono se tiñe de una emoción patriótica… votado el
Estatuto por aclamación. Ahora sí, la libertad vasca queda incluida en el moderno
concepto de las naciones libres… Todo su historial constructivo integrante de la España
del Renacimiento queda ahora vinculado a esta Segunda República que declara mayor
de edad al viejo Señorío de Vizcaya (págs. 93-96).
Una contienda que reviste unos caracteres especícos en el
caso del Notariado del País Vasco3. Fue precisamente en Bil-
bao, donde se constituyó el Gobierno Vasco o Gobierno de
Euzkadi bajo la presidencia de José Antonio Aguirre (PNV).
Dicho Gobierno dictó una serie de disposiciones sobre la or-
ganización notarial en el País Vasco al amparo del Estatuto de
Autonomía que, tras ser aprobado por las Cortes republicanas,
entró en vigor el uno de octubre de 19364. Son esas disposicio-
nes las merecedoras de una atención especíca que trataremos
de dar en este trabajo.
En aquella fecha, las tropas franquistas ya habían ocupado
la casi totalidad de la provincia de Gipuzkoa y el municipio de
Ondarroa en Bizkaia, además del Territorio Histórico de Ála-
va/Araba, originariamente afecto al bando franquista, por lo
que la efectividad de aquella regulación se circunscribió al te-
rritorio de Bizkaia bajo jurisdicción del Gobierno de Euzkadi,
gobierno que procuró, desde el primer momento, establecer
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