De los escribanos forales a los notarios públicos: El siglo XIX en el País Vasco

AutorAndrés Mª. Urrutia Badiola
Cargo del AutorNotario
Páginas15-43
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1. Panorama general a principios del siglo XIX
La moderna organización del notariado en el País Vasco tie-
ne sus orígenes, al igual que en el resto de España, en la Ley de 28
de mayo de 1862, del Notariado (en lo sucesivo LN), Ley aún en
vigor tras siglo y medio de su publicación. La LN venía a intentar
resolver una problemática variada que afectaba al conjunto de
los escribanos y notarios como fedatarios públicos en los territo-
rios de la monarquía española, tanto en el ámbito judicial como
extrajudicial, todo ello dentro de un sistema que se caracterizaba
además por una pluralidad de situaciones en los diferentes Rei-
nos que habían conuido, a través de un proceso secular, en la
situación que presentaba España a principios del siglo XIX.
En todos ellos, salvo en el País Vasco y Navarra, la existen-
cia de un poder público centralizado tras la instauración de
De los escribanos forales
a los notarios públicos:
El siglo XIX en el País Vasco1
1. Revista Egiunea. Año III, núm. 10. Mayo-Julio 2021. Colegio Notarial del País
Vasco / Euskal Herriko Notario Elkargo Txit Prestua. Bilbao. Hay que manifestar
el agradecimiento al Archivo Histórico Foral de Bizkaia/Bizkaiko Foru Agiritegi
Historikoa por cuanto que, a través de su página web, facilita el acceso a multitud de
documentos históricos que se han podido consultar para este trabajo. En la cita de
esos documentos se señala AHFB/BFAH con la signatura correspondiente.
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la Constitución española de 1812, llevaba consigo diferentes
tradiciones de escribanía que conectaban con las estructuras
territoriales anteriores que ya para entonces carecían, no obs-
tante, de un espacio y un ámbito de poder y actuación jurídica
propios.
Como ya se ha dicho, en el País Vasco la situación era di-
ferente y la existencia de un proceso de nivelación constitu-
cional se encontraba con la resistencia derivada del ámbito
competencial propio que las Diputaciones y Juntas Generales
de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa mantenían, incluso tras la
primera guerra carlista, al amparo de la Ley de 25 de octubre de
1839 que en fórmula equidistante estableció que se conrman
los fueros de las provincias Vascongadas y Navarra sin perjuicio
de la unidad constitucional de la monarquía.
La misma ley sostenía en su artículo segundo la necesidad
de realizar la modicación indispensable que en los mencionados
fueros reclame el interés de las mismas conciliando con el general
de la Nación y de la constitución de la monarquía, resolviendo
entretanto provisionalmente… las dudas y dicultades que pue-
dan ofrecerse… Todo ello oyendo a las provincias Vascongadas
y Navarra, tal como se disponía en la citada ley.
Uno de los espacios de nivelación e igualación constitucio-
nal era el de los escribanos. En el caso del País Vasco, que será
el objeto de esta reexión, su actuación se encuadraba en lo
sustantivo dentro del ámbito de regulación de las escribanías
del Reino de Castilla, si bien con disposiciones propias que sin-
gularizaban su situación de forma signicativa, sobre todo en
lo relativo a su nombramiento y designación, así como en la
transmisión de los ocios, en los que tenían una serie de com-

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