Un ejemplo de ejercicio y titularidad femenina de la potestad de gobierno en el derecho canónico medieval

AutorMaría Del Mar Martín
Páginas359-370

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I Introducción

En nuestro objeto de estudio se entremezclan diversas cuestiones que, ya en sí mismas consideradas, son de suficiente entidad como para que pudieran ser estudiadas separadamente. Ello hace conveniente introducirlas para, posteriormente, abordar el núcleo de este trabajo, esto es, dar a conocer algún supuesto histórico en el que la mujer ejerció verdadera potestad de régimen conforme al derecho canónico.

En efecto, hay varias cuestiones, bastante distintas entre sí, que confiuyen en nuestro objeto de estudio: en primer lugar, la potestad en la Iglesia, que nos conduce a otras no menos importantes cuestiones como la naturaleza del sacerdocio en la teología católica o la posición jurídica de los fieles cristianos –varones o mujeres– en la sociedad eclesiástica. En segundo lugar, las fuentes del derecho en el momento de nacimiento y consolidación del derecho común europeo, que coincide –y no casualmente– con la época de esplendor de la canonística. Éste es un aspecto que nos interesará muy especialmente porque precisamente será a través de la fuerza normativa de la costumbre como se verificará el fenómeno gubernativo en la Iglesia y en la sociedad civil que nos va a ocupar. En tercer lugar, el aspecto que casi aparece como central en nuestro objeto de estudio, que es la mujer: nos obliga este tema a considerar

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la situación de la mujer en la sociedad civil en el medievo y la situación de la mujer en la Iglesia medieval, aspectos que si bien son distinguibles, es claro que son inseparables en una sociedad fuertemente religiosa como es la europea medieval. Finalmente, una cuestión que, si bien es instrumental, aparece como de la máxima importancia para poder construir válidamente el discurso que nos ocupa, es la cuestión del método.

Empezaremos señalando que, como es sabido, en la Iglesia, la potestad de régimen –que forma parte de la sacra potestas–, está vinculada al sacramento del Orden Sagrado, por lo que son únicamente varones ordenados in sacris quienes pueden cubrir oficios eclesiásticos que lleven consigo tal tipo de potestad. Básicamente, aunque no de modo exclusivo, los principales oficios o cargos eclesiásticos que conllevan potestad de régimen son los oficios de capitalidad, es decir, el del Primado (Obispo de Roma), y el de los Obispos diocesanos. No obstante, no han faltado casos en la historia en que fieles cristianos no ordenados in sacris han ostentado potestad de régimen y, por ello, han cumplido funciones de gobierno en la misma estructura jerárquica u oficial de la Iglesia.

Un caso muy específico lo ha constituido, durante siglos, la figura de la Abadesa del Real Monasterio de Santa María de las Huelgas, a las afueras de Burgos. Si bien se trata de un caso muy especial, se han dado también en otros lugares de Europa otros supuestos que, aunque de distinta naturaleza, guardan cierta semejanza: en ellos, una mujer, a la cabeza de un convento o monasterio de monjas ha ostentado potestad sobre monasterios de varones. A dar noticia sobre este hecho, sobre todo del Monasterio de las Huelgas –no demasiado desconocido en la canonística–, y a explicar, al menos de forma básica, su carácter y naturaleza, y a ofrecer una mínima referencia bibliográfica para quien esté interesado en la materia se encamina este trabajo.

Respecto a la cuestión del método, aunque sin pretender hacer un excurso que nos separe de nuestro hilo conductor, es necesario hacer unas observaciones que parecen imprescindibles para no caer en errores que podrían llevar a desfigurar la realidad a la que, con seriedad científica, pretendemos acercarnos y mostrar. Parece obvio señalar que un error craso, en el que sin embargo es fácil y frecuente tropezar –aunque, dicho sea de paso, también es frecuente advertir contra él–, es el de analizar tiempos y doctrinas pretéritas con nuestras

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actuales categorías: sirve esta observación, naturalmente, por lo que respecta a la historia de la mujer (o historia de las mujeres, si se prefiere), pero igualmente resulta válida por lo que respecta a la cultura o mentalidad jurídica medieval y a la doctrina canónica y teológica de esos siglos1. Con respecto al uso de la historia en un estudio de carácter jurídico –en realidad histórico-jurídico–, como el que nos ocupa, importa recordar que hay que atenerse a los hechos, pues son ellos los que dibujan los contornos de las instituciones y negocios que queremos estudiar; el peligro ahí está en utilizar unos esquemas prefijados, quizás sin ser del todo conscientes, a los que subordinamos los hechos, de modo que los leemos forzadamente para acomodarlos a nuestras tesis iniciales; distinto es, obviamente, partir de unas necesarias hipótesis de trabajo, sin las que difícilmente se sabrá hacia dónde dirigir la investigación.

No obstante, y como se ha dicho, este trabajo se limita a ofrecer una serie de consideraciones acerca del fenómeno jurídico y social que respecto a la figura de la mujer se verificó en España (también, con otras connotaciones, en otros lugares de Europa). Queda para trabajos posteriores una mayor profundización en lo que nos ha ocupado en la presente tarea.

Por lo que respecta a la potestad en la Iglesia, a pesar del peligro de remontarse demasiado, es conveniente recordar algunos presupuestos2. En primer lugar sobre el carácter institucional de la Iglesia y su significado, cuestión que hay que enfocar debidamente si se pretende entender la naturaleza de la potestad con la que se gobierna dentro de la Iglesia. Que la Iglesia sea una realidad institucional significa que su constitución y gobierno no dependen de la libre iniciativa de sus miembros, sino que remite a la voluntad fundacional de alguien, que es el criterio determinante de su modo de ser y de su misión

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–ese alguien, en el caso de la Iglesia es, naturalmente, Jesucristo–; también significa que la Iglesia mantiene su identidad a lo largo del tiempo, con independencia de los miembros que la integren en cada momento, y que supone una estructura institucional permanente que implica unos vínculos, funciones y fines que no cambian según las personas que lo realicen.

Hay que añadir que, sin que obste a la corresponsabilidad de todos los bautizados, cada uno según su propia condición, en la misión de la Iglesia, se instituyó el sacramento del Orden para que la concreta misión confiada por Jesucristo a los Doce Apóstoles, de enseñar, santificar y regir en su nombre y, en ocasiones, en su misma persona, siguiese siendo ejercida hasta el final de los tiempos. Este sacramento, según el grado en que se reciba, incorpora al orden de los obispos, presbíteros o diáconos y...

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