La condición de la mujer en la represión del adulterio en derecho romano y su recepción histórica

AutorRamón Herrera Bravo, María Salazar Revuelta y Amparo Salazar Revuelta
Páginas185-229

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I Introducción

La condición femenina ha venido marcada desde la Antigüedad por la posición que la mujer ha ocupado dentro del grupo familiar, claramente sometida al poder o autoridad del hombre. Esta posición ha tenido su refiejo en una patente inferioridad jurídica y política respecto de éste. Es ya clásico el argumento que relaciona este estado de subordinación con una diferenciación de roles sociales que relega a las mujeres al ámbito exclusivamente doméstico, para dejar a los varones el monopolio de la vida política y pública, en general1.

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La sociedad romana, especialmente patriarcal desde sus orígenes, no es ni mucho menos una excepción en este sentido2, sino que además supo configurar la diferencia entre sexos en un objeto sabiamente construido por el Derecho. Resulta frecuente que los juristas aludan a la debilidad de espíritu (imbecillitas mentis) de la mujer, a su ligereza mental (leuitas animi) o a la imperfección de su sexo en comparación con el de los hombres (infirmitas sexus) como explicación perfectamente natural a sus incapacidades legales3. En efecto, el Derecho romano convertirá la división de sexos en una cuestión jurídica4. A través de la filiación y la institución del matrimonio la mujer romana ocupaba no sólo un lugar dentro de la familia, sino en la sociedad misma: como filia, nipota, sponsa, uxor in manu o sine manu, matrona, concubina, viuda, etc… Toda una arquitectura jurídica de condiciones o estados para construir un mundo de diferencia no sólo en contraposición al hombre, sino respecto de las propias mujeres entre sí.

Partimos, pues, de una sociedad en la que la familia –núcleo fundamental en la conformación de la civitas– no es más que un grupo de personas some-tidas natura aut iure al poder del pater familias, único considerado sujeto de pleno derecho. En claro contraste con éste, se sitúa la mujer: carente de todo tipo de derechos políticos y limitada, en un principio, en cuanto a sus derechos civiles; ya que estos últimos sólo los puede ejercitar con el consentimiento de un tutor, cuando no está sometida al poder de un cabeza de familia. La sumisión al poder masculino tenía lugar, en consecuencia, tanto por naturaleza: como

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hija sometida a su pater familias, como por derecho: como mujer casada en matrimonio cum manu y, por tanto, sometida a la potestas (o manus) de su marido o padre de éste. De tal forma que el matrimonio no supondría, obviamente, un cambio en la condición de la mujer y en la adquisición de mayor libertad por parte de ésta5.

Considerando estos precedentes, en esta investigación trataremos de poner de manifiesto el secular sometimiento que la mujer experimentó a lo largo de la historia de Roma y de toda nuestra tradición jurídica romanística, a través de la represión de una de las conductas más censurable y atentatoria, a lo largo de los siglos, a la moral familiar y social: el adulterio, donde –como se observará– la discriminación entre sexos será, asimismo, una constante.

II Concepción del adulterio en las fuentes romanas y su repercusión en la condición femenina

Resulta significativo que la propia concepción de adulterio, que se desprende de los textos romanos6, se determine a partir de la mujer: como la relación sexual de una mujer casada con un hombre que no es su marido. De manera que el adúltero recibe esta calificación porque, precisamente, se une carnalmente

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con una mujer casada (salvo que hubiera actuado sin conocimiento del status familiae de la mujer7). Ello es así porque la violación de la fidelidad conyugal por parte del hombre casado no se considera delito, mientras que la de la nupta sí. Por ejemplo, la relación de un hombre casado con una mujer no casada no se considera adulterio, tampoco la mantenida con una meretriz, una esclava, liberta, peregrina, etc. Mientras que toda unión extramatrimonial de la mujer con cualquier hombre: casado o no, libre o esclavo, independientemente de su qualitas personarum, es concebida como un atentado al honor del iustum matrimonum y, por tanto adulterio; penalizando a los adúlteros sólo en tanto en cuanto el hecho es cometido por la mujer8.

Pero no sólo se exigía a las nuptae una actitud honorable, sino que también eran perseguidas las relaciones sexuales de las no casadas, como la sponsa o la vidua, a título de stuprum, con similares consecuencias penales que el adulterium. Si bien ambos términos aparecen empleados indistintamente en la lex Iulia de adulteriis coercendis de Augusto (18 a. C.)9, la jurisprudencia se encarga de delimitarlos, calificando de adulterio la unión con nupta unida en matrimonio legítimo y de estupro, con doncella (virgo) o viuda (vidua)10.

Es más, la doctrina –en base a las fuentes jurídicas al respecto– entiende que, siendo el adulterio la relación sexual con una mujer casada en matrimonio legítimo, el estupro abarca las relaciones carnales con mujeres pertenecientes a iniusta matrimonia11, en los que, por supuesto, no entra el concubinato que, por su carácter estable, es necesario amparar.

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Junto a estas mujeres, existen otras que, por su condición social (tales como las ingenuas, libertas o esclavas) o por ser consideradas probosae (como las prostitutas, meretrices o alcahuetas)12, no transgredían las normas de la moral sexual y, por tanto, no incurrían en adulterio o estupro. De ahí que, paradójicamente, no fuera una práctica extraña –como revelan las fuentes, tanto literarias, como jurídicas13– que las matronas romanas –incluso las de rango senatorial o ecuestre– comenzaran a manifestar públicamente que ejercían este tipo de oficios no sólo para escapar del rigor de la prohibición aparejada a la lex de adulteriis, sino como manifiesta Cantarella por el “deseo de llevar a cabo un acto de abierta provocación”, “un acto de desobediencia civil, dirigido a manifestar, públicamente y con un cierto tono de burla, la hostilidad hacia la nueva legislación”14. No obstante, esta iniciativa de “desobediencia civil” de las mujeres sería pronto reprimida por el poder imperial, a través de una serie de prohibiciones y penas (como la del exilio)15y en virtud de un senadoconsulto de época de Tiberio (Suetonio, Tib. 35,1-2): el s.c. de matronarum lenocinio coercendo, que sancionaba con la misma condena del adulterio a aquella mujer que, para evitar estas penas, hubiere cometido lenocinio o arrendado sus servicios para el teatro16.

Las ciudadanas romanas que se prostituían caían, en consecuencia, en un estatus inferior y su conducta infamante les privaba definitivamente del derecho al matrimonio legítimo, de manera que –como testimonian las fuentes17– no era inusual que practicaran el lenocinio para liberarse de la dignitas moralis y, así, poder vivir en concubinato con sus libertos, con los que mantenían relaciones extramatrimoniales.

Así pues, se trataba de proteger la dignidad de la mujer que ostentaba el título de matrona o materfamilias, ya sea en el sentido de esposa legítima

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(como uxor in manu mariti, o sine manu cuando cae en desuso la conventio in manum)18, o bien –como atestiguan los textos19, ya en época clásica– con el significado de mujer honesta (qua non inhoneste vixit)20, “de buenas costumbres”, esto es, aquella que, al no ser actriz, ni prostituta, ni sirvienta de taberna o posada, tenía derecho a ser honrada y, al mismo tiempo, podía ser condenada por adulterio o estupro, según fuera nupta, o bien, virgo o vidua21.

Las muchachas –sobre todo de la alta sociedad o de capas relativamente favorecidas– eran rígidamente educadas para convertirse en matronas honorables, porque a ellas correspondía la tarea de procrear hijos legítimos que fueran auténticos ciudadanos romanos. Su educación era todo un modelo de autodominio; de moderación en gestos, palabras, miradas; de castidad; de prudencia; de alimentación estricta y prohibiciones varias, como la de beber vino,

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asimilada a cometer adulterio…22Esta educación la recibían en la casa de su marido, donde vivían a menudo antes de los doce años, ya que el matrimonio prepuberal de las niñas no era infrecuente en el Imperio romano23. Durante éste la sponsa debía ser igualmente fiel. Pero como el vínculo matrimonial no tenía validez definitiva hasta que ésta cumpliera los doce años, se le otorgó al marido deshonrado por una minor duodecim annis adúltera la posibilidad de acusarla no ya como esposa (uxor), sino como novia o prometida (sponsa)24.

Fue, concretamente, a partir de los emperadores Severos, a comienzos del siglo III, cuando se sancionó como adulterio (y no como estupro) la relación sexual de la sponsa con otro hombre que no fuera su prometido25. La razón no es otra que tutelar los sponsales como esperanza de un matrimonio futuro, independientemente de la honestidad de la mujer26.

Las matronas o mujeres honorables debían evitar atraer las miradas. De ahí el uso del velo o el manto que cubría sus cabezas –con el que se representaba a la diosa Pudicitia– como símbolo de reserva y dominio sexual sobre sí mismas. En la República era causa de divorcio, alegable por el marido, salir

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