Alteridad y negación histórico-jurídica del raciocinio femenino

AutorMaría Isabel Núñez Paz
Páginas417-441

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I Personas y mujeres.- planteamiento

Una creencia. Nada hay más poderoso en el ALMA. Una creencia es obra de nuestro espíritu, pero no somos libres de modificarla a nuestro antojo. Es creación nuestra, pero no lo sabemos. El hombre puede domar a la naturaleza pero está esclavizado por su propio pensamiento1.

Fuentes del Derecho y Derecho de las personas: III.-De la condición de los hombres.- La gran división referente al Derecho de las personas estriba en que de todos los hombres, unos son libres y otros son esclavos. Y a su vez, dentro de los hombres libres unos son ingenuos y otros son libertos. (Gayo, Instituciones 1,3)

Se dice “los hombres” para designar a los seres humanos, pues el singular de la palabra “vir” se ha asimilado al sentido general de la palabra “homo”. La mujer aparece como el negativo, de modo que toda determinación se le imputa como una limitación, sin reciprocidad. En la práctica, igual que en la Antigüedad, había una línea vertical absoluta con respecto a la cual se definía la oblicua, existe un

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tipo humano absoluto que es el tipo masculino (Simone de Beauvoir, El segundo sexo)2.

Pongo en relación el texto del jurista Gayo, llamado “prepostclásico”, con el pensamiento feminista de Simone de Beauvoir porque existe un indudable paralelismo entre ambos. En el primer texto, jurídico, ya son suprimidas las mujeres de modo explícito. Si bien el Derecho romano siempre les reconoció personalidad jurídica, aun sometida a restricciones, las anuló prácticamente en el ámbito de la capacidad de obrar justificando tan anulación en la imbecilitas, la fragilitas o la levitas animi. Las causas de la incapacidad femenina las situó el patriarcado romano en el pensamiento. El segundo texto, de Simone de Beauvoir, pone de relieve la distinción, presente en toda su obra, entre mujeres y personas. Dicho tratamiento diferenciado fundamenta las creencias que a lo largo de los siglos han determinado la educación y la legislación sobre mujeres. “Es la insignificancia histórica de las mujeres lo que ha determinado su invisibilidad” y esa diferenciación clave continúa más vigente de lo que pensamos en el mundo actual, manteniéndose como una más de esas “creencias”, que en palabras del historiador y humanista francés citado en primer término “mantienen “esclavizado nuestro pensamiento”.

En las líneas que siguen voy a partir de la consideración histórica de la mujer como “la otra”, como una alteridad, a partir de la negación de su identidad anímica y pensante. La negación jurídica de su raciocinio, de la facultad de entender y de querer la identifica como “no sujeto” y la excluye de una relación equilibrada con el varón. A lo largo de los siglos y hasta nuestros días, el Derecho se ha permeabilizado de historia patriarcal y se sigue complaciendo en esa alteridad, que implica falta de reciprocidad, “maternalización” y exclusión de algunos derechos. Puede hablarse incluso de criminalización de conductas femeninas que en ningún caso se penalizan si el autor de las mismas es un hombre. Partimos de una realidad bien contrastada en las fuentes y en la doctrina. Los romanos, arquitectos en gran medida del patriarcado que constituye nuestro marco jurídico –y después de ellos todo el Derecho occi-dental –consideraron a las mujeres menores mentales de por vida, y sometidas a un varón y les negaron el ius suffragii. Al no tener acceso a los comicios

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no podían votar ni ser votadas y en principio ni siquiera podían expresar su voluntad testamentaria. La segunda realidad de la que partimos, y sobre la que refiexionaremos a continuación, es aún más terrible que la primera. Ellos nunca creyeron en dicha incapacidad mental.

Apenas hay una razón de peso para que las mujeres en edad adulta estén bajo la tutela…pues las mujeres adultas tratan de sus negocios por sí mismas y hay casos en que el tutor interpone su autoridad por mero formalismo (Gayo, Instituciones 1 ,190).

En alguna ocasión se refieren a una legislación que fue aprobada en beneficio exclusivo de los hombres y era injusta para las mujeres (Cicerón Sobre la república, 3,17). La idea de que el Derecho romano es injusto para con las mujeres en el siglo XVI Montaigne, buen conocedor de los clásicos:

Las mujeres no se equivocan cuando rechazan las reglas de vida que se introducen en el mundo, sobre todo porque los hombres las hicieron sin ellas3.

¿Si realmente se las hubiera considerado inferiores hubieran consensuado con ellas hasta llegar a los famosos pactos socialesfi ¿Se les habría dado como premio a posibilidad de actuar sin tutorfi Más aún, dada la trascendencia de la función tuitiva ¿Se les habría permitido a ellas mismas suplir como tutoras las limitaciones de edad y las discapacidades de otrosfi Una especie de super-estructura jurídica que cubría una estructura en la que las mujeres eran consideradas –al margen del Derecho– iguales a los hombres cuando no superiores a ellos en muchos casos, que a veces se manifiesta de forma explícita en las fuentes jurídicas “El Derecho se hizo para los hombres y es manifiestamente injusto para con las mujeres”. La levitas animi, la ligereza de espíritu atribuida

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a las mujeres no fue más que un pretexto que la historia ha arrastrado hasta nuestros días4.

II El indiscutible buen juicio de las matronas romanas y su consentimiento otorgado de buen grado

El reconocimiento de la excelente salud mental de las matronas romanas queda de manifiesto en el hecho de que se les encarga una de las misiones más valiosas de la patria. La tarea de tener hijos e hijas y educarlos a ellos y a ellas en los principios de sumisión y alejamiento de los espacios públicos de poder y toma de decisiones. El enorme esfuerzo de una matrona romana, que ofrece como oblación a la patria su esfuerzo intelectual al empaparse de los principios patriarcales e inculcárselos a su descendencia merece ser recompensado, y Roma en este sentido es mucho más generosa que Grecia.

El consentimiento de la matrona es voluntad jurídica de servicio público y se traduce en el ámbito civil en honor matrimonii, en acceso a derechos patrimoniales, dote, bienes parafernales y en legitimidad y derechos sucesorios de sus hijos. Pero, en mi opinión, lo más relevante, a efectos del contraste con sus carencias jurídicas, es el reconocimiento público, la veneración social que reciben y que se pone de relieve en monumentos y epitafios laudatorios. Desde luego que este servicio a la patria y a los conciudadanos sólo lo pueden prestar quienes pertenecen a familias de alto status , de terratenientes o de la clase ecuestre enriquecida. Suelen tener una cobertura social y económica de mano de obra esclava o liberta, pero en todo caso, dependiente. El desprecio del dinero y de la riqueza, por parte de aquellos que lo tienen, fundó una costumbre tradicional que prohibía a cuantos aspirasen a desempeñar cargos públicos el ejercicio del comercio o de la industria, así como percibir una merces o compensación por su trabajo ya fuese éste físico o intelectual. En

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este sentido, puede mencionarse la lex Iulia repetundarum, constantemente citada en los textos clásicos5.

Creo que en el marco de las artes liberales hay un lugar para ese servicio que prestan “voluntariamente” a la patria y a la ciudadanía las matronas romanas.

La dignidad de las matronas no se aleja demasiado de la alta consideración en que los romanos tienen las llamadas operae liberales. La matrona es una mujer libre, que como todos y todas los de su condición social despreciaban el trabajo dependiente en todas sus manifestaciones, que rebajaba al hombre y a la mujer libre al nivel de las esclavas y los esclavos. Ella puede permitirse –desde la posición social de su marido o de su padre– el otium cum dignitate. La exaltación del ocio como dignidad es causa y consecuencia a la vez de la desigualdad entre los individuos en el mundo romano. Sólo quienes gozan de la ibertas republicana puden permitirse el lujo de mantenerse al margen de las preocupaciones más prosaicas y materiales para dedicarse a su propio perfeccionamiento individual, mediante la refiexión y el estudio. Se trata del famoso desprecio áulico hacia el trabajo dependiente al que se refería De Robertis. Quienes no necesitan el trabajo como medio de subsistencia desprecian el trabajo dependiente en todas sus formas y consideran que no es libre el “artífice” que tiene que valerse de su ars, oficio o trabajo manual para proveer a sus necesidades de subsistencia. Se equiparan esclavos y esclavas, libertas y libertos con aquellos hombres y mujeres nacidos libres pero que no podían permitirse ofrecer sus servicios gratuitamente. Las actividades remuneradas manuales se consideran viles, inhonestae o sordidi y sobre todo, iliberales impropias de la mujer libre. Una que recibe una merces o un salarium carece de de libertad y aparece la mercenaria, rebajándose la mujer que así trabaja al nivel de la esclava6.

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Cicerón y Séneca ofrecen abundantes testimonios de la alta valoración que supone dedicarse al cultivo intelectual-y por supuesto gratuito y ofrecido como servicio a la patria y a los ciudadanos– de profesiones como la Política, la Oratoria el Derecho o la Medicina. Precisamente nuestro concepto actual de profesiones liberales, que se atribuye todavía, si bien hoy de modo meramente retórico, a médicos y abogados viene de esa concepción en la que una élite privilegiada no...

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