Mujeres, libertad e igualdad: desde los derechos negados hacia los derechos realizados

AutorMónica Pacini-Elenaurso
Páginas443-473

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I Introducción

Para hablar de derechos e igualdad, especialmente si el discurso concierne a la condición de las mujeres, sería necesaria una larga descripción del contexto social y familiar, político y económico en el que se sitúa el tema porque se trata de derechos cuya realización no se puede actuar sólo a través de su reconocimiento jurídico1, como podría decirse, aunque esta afirmación sería parcialmente válida, en tanto que aplicable sólo para el ejercicio de aquellos –llamados “negativos”– que consisten en libertades de la persona frente al Estado o, más generalmente, en su autonomía respecto al poder público2. Básicamente, los derechos que pueden asegurar una verdadera y plena paridad, sin distinción de género, son derechos de naturaleza social3. Es importante también recordar que no es obvio que se pueda hablar abiertamente del problema de la efectividad de los derechos

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“en femenino”. Habría sido casi impensable, hace algunos decenios, después de la afirmación de la democracia y de sus garantías, imaginar un debate tan directo y extenso como el actual y, nada menos, invocar la necesidad de una adaptación de las medidas ya adoptadas por el legislador democrático con el fin de actualizar la igualdad más efectivamente. La misma posibilidad de dedicar un profundo debate a este tema es una demostración directa del hecho, finalmente aceptado, de que el problema del respeto concreto de los derechos de las “ciudadanas”, en un sentido amplio4, merece un tratamiento específico, puesto que, a pesar de los avances logrados, permanece todavía hoy una cierta divergencia entre los objetivos perseguidos y aquellos realizados5. Por esta razón se ha subrayado dos veces el verbo “hablar”. Como bien dice la famosa poesía de Emily Dickinson, no es verdad que una palabra “muere, cuando es pronunciada”, sino que, en cambio, ésta “empieza a vivir ese mismo día”6. Así, la vida del derecho comienza su camino, en este ámbito, precisamente en el momento en el que se manifiesta la expresión verbal, sin trámite visual o acotado, de las protagonistas de esta nueva etapa de la evolución del constitucionalismo moderno7. Este cambio ha sido posible, sin embargo, sólo cuando se rechazó, en un primer momento, la milenaria concepción del papel tradicional propio de las mujeres, cuya función exclusiva se limitaba a las actividades inherentes a la vida familiar8, al cuidado de los hijos y, sucesivamente, cuando fue relegada también la fuerza simbólica de imágenes semejantes a aquella de Mariana del periodo post-revolucionario francés, unidas a formas de “devoción laica”, como frente a su estatua,

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ilusoria metáfora de modernidad, siendo, paradójicamente, la máxima representación de un modelo fijo y acrítico de ofrenda fundado sobre una clara y todavía incontrovertida disparidad de expectativas, funciones y, al final, derechos, entre hombres y mujeres9. Nuestro análisis estará dedicado al contexto italiano pero, a pesar de las extensas e importantes conexiones con las experiencias de otros países, especialmente en época contemporánea, que trataremos sólo indirectamente, será posible proponer una síntesis de la realidad nacional, puesto que algunos trazos de nuestra historia reciente han determinado una situación muy diferente, comparada con aquella presente en otros países europeos en lo que concierne al escaso porcentaje de mujeres en los niveles más altos y en los ámbitos más decisivos de la vida pública (en el sector industrial, académico y político-representativo)10. Las mujeres italianas que trabajan también fuera de su casa son la mayor parte de la “fuerza trabajo” más débil11. Durante la reciente crisis económica internacional, su presencia en muchos sectores laborales no ha resultado reducida en la misma medida que los hombres, pero sólo porque la mayoría de las trabajadoras italianas ha aceptado cambios “en negativo”12, siendo considerada necesaria esta adaptación frente al desempleo del “cabeza de familia”13. Así, es la voz de la mujer fiexible, para evocar la traducción a italiano del libro del

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sociólogo estadounidense Richard Sennett14, la que tiene que ser oída hoy, con la conciencia del carácter ilusorio de cada visión indiferenciada entre géneros, y sin enfatizar, al mismo tiempo, las diferencias entre femenino y masculino en ausencia de justificaciones objetivas, como las biológicas15, para evitar la creación de una tendencia favorable a la auto-segregación, en la sociedad contemporánea, después de la imposición de una hetero-exclusión que caracterizaba el anterior sistema desigualitario16.

II Parte

De entre las muchas definiciones que se han dado al siglo XX, una ha tenido un especial éxito en el debate público: aquella que lo identifica con el “siglo de las mujeres”17. Ningún otro siglo ha visto concentrados cambios tan profundos en la situación de las mujeres, en particular en el Occidente industrializado y, en este sentido, también en Italia, a pesar de los persistentes divergencias regionales y los retrasos acumulados respecto a la media de los países europeos (entre otros), se ha promovido la igualdad de género en el acceso a las oportunidades y en los resultados efectivos en el ámbito

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económico y político18. Todavía mayores son las críticas que se pueden destacar en relación con la igualdad retributiva y al poder de decisión de las mujeres en las empresas, en la política y en la Universidad19. En los últimos treinta años del siglo XX el porcentaje de las mujeres en las dos Cámaras del Parlamento italiano ha seguido una línea ascendente –partiendo del 3.2% en 1972 al 21% en el 2010–, progresión discontinua e inferior respecto a los incrementos registrados en el Parlamento Europeo20. Ha aumentado también la presencia femenina en la cúspide de las administraciones locales21, y en el conjunto de los gobiernos con una media en las últimas tres legislaturas de 4 ministras, pero casi siempre sin cartera y limitadas al ámbito de las políticas sociales. Pero con anterioridad a 1976 ninguna mujer ha ocupado cargos ministeriales22.

El cuadro histórico se presenta, por lo tanto, revuelto e interrelacionado, y adoptar una perspectiva a largo plazo puede ayudar a comprender el cambio de orientación vivido por las mujeres italianas en la segunda mitad del siglo pasado en relación con el crecimiento de los niveles de instrucción –desde finales de los años Noventa el número de licenciadas ha superado al de licenciados–, y con la importancia atribuida al trabajo en la construcción de la propia identidad, además de en el sostenimiento de las familias, cuyo

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nivel de vida ha conocido sensibles mejoras entre 1945 y 1985 para entrar posteriormente en una fase de estancamiento particularmente grave para las jóvenes generaciones23.

Antes del nacimiento de la Republica (1946), no sólo las mujeres no podían votar o ser votadas, sino que eran objeto de un amplio catálogo de excepciones y exclusiones que las convertía en «extranjeras en su patria», disfrutando formalmente en calidad de «habitantes del reino», de derechos que no podían ejercer, prescindiendo de su capacidad cultural o fiscal24. El primer código de la Italia unida, de 1865, elaborado sobre la base del código civil napoleónico de 1804, constituye una etapa fundamental en el proceso de diferenciación entre hombres y mujeres en términos de libertad y de derechos que se ha desarrollado en las constituciones liberales del siglo XIX. Relegada “por naturaleza”, en tanto que mujer y madre, a la esfera privada de la autoridad del cabeza de familia, la mujer no era considerada un individuo, sino un sujeto a tutelar25. La posición legal de la mujer en Italia no era peor que más allá de los Alpes, teniendo en cuenta que viudas y solteras al alcanzar la mayoría de edad podían disponer de su propia persona y de sus propios bienes. Pero bastaban los vínculos establecidos a la capacidad jurídica de las mujeres a través de la autorización marital (arts. 131-137 c.c.) para delimitar el horizonte de subordinación prefigurado en el código26. La relación entre las normas que regulan el derecho de familia y los límites establecidos a los roles y funciones de la mujer en el espacio público ha permanecido siempre dominante a lo largo de la historia italiana tanto en la transición del régimen liberal al fascismo como bajo la vigencia de la República27. No por casualidad, la introducción del divorcio

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en 197028y la “Reforma del derecho de familia” en 197529, que han supuesto la finalización formal de una idea de familia fundada sobre la autoridad del pater familias, han venido acompañadas de una radical redefinición de las relaciones entre mujeres y política30. A diferencia del contexto angloamericano, en Italia y, en general, en los países de la Europa mediterránea y continental, la fuerza de la tradición católica y las divisiones internas en las asociaciones feministas entre burguesas liberal-moderadas y militantes de las nuevas formaciones socialistas ligadas a la causa revolucionaria, han pesado sobre la escasa dinamicidad y compatibilidad de los movimientos favorecedores de la emancipación civil y política de las mujeres31.

No obstante los diversos signos localizables en documentos privados (diarios, cartas, autobiografías) y en la literatura de un mundo femenino dieciochesco más variado y móvil que el representado por la historiografía, al menos hasta el advenimiento de los women’s y gender studies, es sólo en el siglo XX y, sobre todo, tras las guerras mundiales cuando la emancipación de las mujeres configurada como una situación de inferioridad sancionada por las leyes y legitimada por el sentido general ha entrado en una nueva fase. Todo ello sin desvalorizar la fisura abierta en el sentido general por el ingreso de un grupo minoritario de mujeres en las escuelas secundarias, en las universidades y en algunas profesiones “menores” cualificadas...

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