División de los bienes en proindiviso
Autor | Sergio Nasarre Aznar/Rosa M. Garcia Teruel |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho civil Director de la Cátedra UNESCO de Vivienda Universidad Rovira i Virgili/Investigadora postdoctoral en Derecho civil Cátedra UNESCO de Vivienda Universidad Rovira i Virgili |
Páginas | 193-203 |
DIVISIÓN DE LOS BIENES EN PROINDIVISO
S N A
Catedrático de Derecho civil
Director de la Cátedra UNESCO de Vivienda
Universidad Rovira i Virgili
R M. G T
Investigadora postdoctoral en Derecho civil
Cátedra UNESCO de Vivienda
Universidad Rovira i Virgili
S N A / R M. G T
I. ANTECEDENTES
. E . C F
En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, goce, ad-
ministración y la libre disposición de todos sus bienes (art. 232-1 CCC). Pero ello no
evita que los cónyuges puedan también adquirir bienes en común, especialmente bajo un
régimen de comunidad romana (comunidad ordinaria indivisa). Posiblemente, el tipo
de bien más común sometido a cotitularidad proindivisa bajo un régimen de separación
de bienes catalán sea la vivienda conyugal adquirida por ambos cónyuges al 50% antes o
teriores residencias, otros productos financieros (cuentas a plazo, fondos de inversión,
etc.), el menaje de hogar comprado a medias (que, de hecho, si su titularidad es dudosa,
se presumirá que corresponde a ambos cónyuges por mitades indivisas, art. 232-4 CCC)
y el o los vehículos a motor.
43 del Código de Familia (CF)4 –que coincidía en naturaleza con el art. 552-11 CCC, so-
bre la actio communi dividundo en situaciones de copropiedad romana– supuso un avan-
1 Sobre el comportamiento de la hipoteca en crisis matrimoniales, tras la división de la vivienda
gravada y de la atribución del uso de la misma, ver ANGUITA RÍOS, Rosa M.”La hipoteca: la familia y uno
más”, Ponencia expuesta en el Congreso Internacional de Derecho de Familia, junio 2005. Ver también sobre la
atribución del uso de la vivienda familiar y la división de la misma, STS de 30-4-2012 (res. 262/2012).
2 EDJ 2002/65914.
3 DOGC núm. 5686, de 21.8.2010.
4 Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia. BOE núm. 198, de 19.6.1998.
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