Sujeción plusvalía municipal (documentos judiciales): calificación registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: El registrador tiene libertad para apreciar la sujeción o no del título al Impuesto (Plusvalía Mpal.) pero puede exigir su acreditación.

- Hechos: Se presenta mandamiento judicial ordenando la rectificación de la titularidad registral y la inscripción de una finca a favor de la propietaria civil.

- El Registrador: califica negativamente por no acreditarse el pago, exención o no sujeción del I.Mpal.I.V.T.N.U. ("Plusvalía Mpal"). [también por defectos de identificación de la nueva titular, pero no se recurren]

- La interesada: recurre exponiendo que en la Sentencia no se contiene ninguna transmisión onerosa, sino un cambio de titular registral para adaptarse a la realidad material, y que el TC ha declarado la inconstitucionalidad del impuesto cuando no exista un incremento de valor real.

- Resolución: La DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.
- Doctrina:
Reitera, entre otras muchísimas, las Res de 20 de octubre 2017, 21 noviembre 2019 y 9 de enero, 12 junio y 10 agosto 2020 : el registrador ex art 254-5 LH, No está obligado a decidir, pero sí puede hacerlo voluntariamente, si el acto se halla sujeto o no al IMTVTNU pero su valoración no será definitiva en el plano fiscal, pues no le corresponde la competencia liquidadora respecto de los diversos tributos; y si por tener dudas de su sujeción o no y para salvar su responsabilidad, exigiere la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, habrán de ser los órganos tributarios competentes -en este caso, municipales— los que podrán manifestarse al respecto. (ACM)

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