Los regímenes económicos locales en Cataluña

AutorSergio Nasarre Aznar
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil Director de la Cátedra UNESCO de Vivienda Universidad Rovira i Virgili
Páginas217-226
LOS REGÍMENES ECONÓMICOS LOCALES EN CATALUÑA
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Catedrático de Derecho civil
Director de la Cátedra UNESCO de Vivienda
Universidad Rovira i Virgili
I. INTRODUCCIÓN
Los regímenes que aquí se estudian forman parte del contenido del derecho local
propio de algunos territorios de Cataluña.
La vigencia de dicho derecho local viene determinada por el art. 111-3 CCC. Este
precepto señala que “El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial”, sin perjuicio
de las normas de conflicto que nos lleven a aplicar otros derechos en Cataluña, como los
que rigen el estatuto personal (art. 111-3.1 CCC), atendiendo, naturalmente a las reglas
de derecho interregional y derecho internacional privado de los arts. 9 a 16 CC.
Pues bien, lo mismo que señala el art. 111-3.1 CCC para todo el derecho civil de
Cataluña es predicable dentro de dicho derecho civil para el derecho local, según lo que
determina el art. 111-3.2 CCC: “lo que establece el apartado 1 se aplica también al dere-
cho local, escrito o consuetudinario, propio de algunos territorios o poblaciones, en la
medida que la ley remita al mismo”. Por lo tanto, los derechos locales en Cataluña no son
fuente del derecho por sí solos sino que solamente tendrán vigencia si una ley remite a
alguno de ellos para regular alguna cuestión1, como es el caso que nos ocupa en relación a
los regímenes económicos locales, que se alzan como una de las máximas expresiones del
derecho local catalán.
Si existe tal remisión, será la propia ley catalana la que determinará quién estará so-
metido a dicho derecho local2. Si el criterio optado por la legislación catalana es a la “ve-
cindad local” (criterio de sujeción al derecho local según el art. 111-4 CCC), las reglas
para su determinación serán las mismas que las que rigen para fijar la vecindad civil (arts.
14 y 15 CC, especialmente el art. 15.4 CC).
No obstante, por lo que se refiere a cualquiera de los regímenes económicos locales
catalanes vigentes3:
1 Según BADOSA COLL, Ferran, La situació del Dret civil catala, “Manual de Dret Civil catalá”,
Madrid y Barcelona, 2003, Ed. Marcial Pons, pág.71, el derecho local en Cataluña carece de la función material
de la que goza la vecindad civil en tanto que criterio de sujeción con categoría de estado civil pero sí tiene la
función conflictual.
2 Ibid. pág. 71.
3 Sobre su configuración histórica, ver SERRANO DAURA, Josep, Historia del Dret catala, 2001,
UOC, pp. 212 y 213. Ver, también, destacando su naturaleza jurídica como regímenes de comunidad GARCÍA
GRANERO, Juan, “Cotitularidad y comunidad Gesammte Hand o comunidad en mano común, RCDI, núm.
217, junio 1946, págs. 378 a 395, con citas a juristas catalanes clásicos.

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