Las relaciones económicas entre los cónyuges

AutorAntoni Vaquer Aloy
Cargo del AutorCatedrático de derecho civil. Universidad de Lleida
Páginas75-85
LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LOS CÓNYUGES
A V A
Catedrático de derecho civil. Universidad de Lleida
I. EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO EN EL DERECHO CIVIL
CATALÁN
El art. 231-10 dispone que todo matrimonio, desde el momento en que se contrae,
tiene un régimen económico. Sin embargo, por lo que concierne al concreto régimen
económico de cada matrimonio en particular, la ley deja su determinación a la autono-
mía de la voluntad de los cónyuges. En virtud de esta libertad de pactos, los contrayen-
tes o los cónyuges –según el momento en que alcancen un acuerdo– pueden escoger
alguno de los regímenes regulados en el Código civil de Cataluña o, incluso, pergeñar
un régimen económico que no coincida con ninguno de los regulados. Únicamente hay
dos límites genéricos a esta libertad de pactos: el que deriva del mismo concepto de ma-
trimonio del art. 231-2.1, que presupone una comunidad de vida, el socorro mutuo y la
actuación en interés de la familia, y el principio de igualdad entre cónyuges (art. 231-
2.2)1, que, por ejemplo, impediría pactar un régimen de participación en que solo uno
de los cónyuges pudiera participar en las ganancias del otro o en el que el porcentaje de
participación fuera distinto para cada uno (art. 232-15.1). El segundo límite radicaría
en la remisión a algún régimen económico de los regulados pero suprimiendo alguna
norma imperativa, como por ejemplo si se excluyera la responsabilidad subsidiaria del
cónyuge no deudor por los gastos familiares en el régimen de comunidad de bienes
(art. 232-35). Si los cónyuges modifican el régimen económico constante matrimonio,
se añade otro límite a la libertad de pacto: el cambio no puede perjudicar los derechos
de terceros, en particular de los acreedores.
Puesto que todo matrimonio requiere un régimen económico, el legislador catalán
prevé el supuesto que los cónyuges no ejerciten o ejerciten inadecuadamente su autono-
mía de la voluntad. En tal eventualidad dispone un régimen económico supletorio, que es
el de separación de bienes (art. 231-10.2).
1 ROCA TRIAS, Encarna, art. 10, Comentaris al Codi de Família, a la Llei d’Unions Estables de Parella
i a la Llei de Situacions Convivencials d’Ajuda Mútua, Dir. Egea Fernández – Ferrer Riba, Barcelona, 2000, p.
139; FONT i SEGURA, Albert, art. 231-10, en Comentaris al llibre segon del Codi civil de Catalunya, Dir. Egea
Fernández – Ferrer Riba, Barcelona, 2014, p. 97-98. Véase, además, GÓMEZ LIGÜERRE, Carlos, “Gènere i
dret de família: una lectura de la regulació del règim econòmic del matrimoni a partir del llibre segon del Codi
civil de Catalunya, Revista Catalana de Dret Privat, 2015, vol. 15.1, p. 117-119.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR