Las donaciones por razón del matrimonio en el Código Civil de Cataluña

AutorHéctor Simón Moreno
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho Civil Universidad Rovira i Virgili
Páginas129-148
LAS DONACIONES POR RAZÓN DEL MATRIMONIO
EN EL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA
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Profesor Agregado de Derecho Civil
Universidad Rovira i Virgili
hector.simon@urv.cat
I. LAS DONACIONES POR RAZÓN DE MATRIMONIO EN EL DERECHO
CIVIL CATALÁN
Las disposiciones por razón del matrimonio y, en particular, las donaciones, fue-
ron recogidas en el Derecho civil catalán en la primera Compilación de Derecho Civil de
Cataluña (CDCC) de 19601. Esta figura se regulaba en el Capítulo II del Título III, que
llevaba por rúbrica «De las donaciones y otras disposiciones por razón del matrimonio» y
en el que podían distinguirse dos tipos de donaciones:
a) Por una parte, aquellas realizadas en contemplación a un determinado matri-
monio, que se incluían dentro de los capítulos matrimoniales, lo que afectaba
básicamente a su régimen de revocación (arts. 8 y 16). Si el matrimonio no
llegaba a celebrarse, los capítulos matrimoniales devenían ineficaces (art. 12).
b) Y, por otra, las denominadas donaciones esponsalicias, cuyo objeto eran «re-
galos, obsequios o presentes de costumbre de uno de los esposos en contem-
plación del matrimonio y los que, por tal motivo, les otorguen otras personas»
(art. 17), aunque la doctrina interpretó que este precepto englobaba cualquier
tipo de donación que se otorgase fuera de los capítulos matrimoniales2.
La actualización de la CDCC tuvo lugar en 19843, que reguló las donaciones y otras
disposiciones por razón de matrimonio en los artículos 13 y siguientes. De este modo, la
1 Ley 40/1960, de 21 de julio, sobre la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña (BOE 22
de julio de 1960, núm. 175, p. 10215).
2 De acuerdo con PUIG SALELLA, Josep Maria, “Artículo 12. Capítulo II. Las donaciones y otras
disposiciones por razón de matrimonio, en ALBALADEJO GARCÍA, Manuel, Comentarios al Código Civil
y Compilaciones Forales. Tomo XXVII - Vol. 1º. Artículos 1 a 51 de la Compilación de Cataluña, Edersa, 1981:
A mi criterio en el concepto del artículo 17 se comprenden las liberalidades esponsalicias al principio citadas,
pero también todas las donaciones hechas por razón de matrimonio fuera de capítulos matrimoniales. Es eviden-
te que el texto compilado no dice expresamente que los precedentes artículos 12 a 16 reduzcan su ámbito de
aplicación a las donaciones capitulares (aparte de referirse a los heredamientos), pero ya hemos visto que ello
es fácilmente deducible de diversos planteamientos de dichos preceptos”, pp. 333 y 334.
3 Decreto legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Compilación del Derecho Civil de Cataluña (DOGC 22 de julio de 1984, núm. 456, p. 22059).
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CDCC 1984 mantuvo la distinción entre las donaciones realizadas en capítulos matrimo-
niales (arts. 13 a 16) de las que no tienen tal condición (art. 17).
La regulación de capítulos matrimoniales por razón del matrimonio en las CDCC
1960 y 1984 está basada en el uso tradicional de esta institución en Cataluña como me-
canismo para la administración y conservación del patrimonio familiar. De esta forma,
era usual designar como heredero al primogénito a través de un «heretament» (con la fi-
nalidad de asegurar que la «casa» pasase de una generación a otra) y asignar una dote a la
esposa que contraía matrimonio (quien renunciaba a la legítima) para sufragar los gastos
familiares (dado que no podía aportar el patrimonio familiar, que pasaba al heredero)4.
Además, los progenitores realizaban donaciones en los capítulos matrimoniales a aque-
llos que no tenían la condición de heredero del patrimonio familiar como pago de su
legítima5. Los capítulos matrimoniales, pues, formaban una amalgama de actos relacio-
nados entre sí y que tuvieron relevancia hasta el siglo XX. En la actualidad, los capítulos
matrimoniales se siguen otorgando para acordar el régimen económico matrimonial que
regirá durante el matrimonio6. Para un análisis en mayor profundidad, nos remitimos al
capítulo específico de la presente obra.
Por su parte, el Código de Familia aprobado en 19987 (CF) mantuvo esta estructura
dual de donaciones otorgadas en capítulos (arts. 21 a 23 CF) y fuera de ellos (arts. 31 a 34
4 De acuerdo con DEL POZO CARRASCOSA, Pedro, VAQUER ALOY, Antoni y BOSCH
CAPDEVILA, Esteve, Derecho civil de Cataluña. Derecho de familia, 2ª Ed., Marcial Pons, Madrid, 2016:
“Hasta bien entrado el siglo XX, los capítulos matrimoniales constituyeron el instrumento jurídico a través del
cual se articulaba la conservación de los patrimonios familiares de una cierta entidad; ello, no sólo en el ám-
bito rural, donde evitaron la disgregación de las explotaciones agrarias que se organizaban en torno a la “casa
o “masía”, sino también en el ámbito urbano, donde los capítulos matrimoniales permitieron la conservación
y el desarrollo de las explotaciones industriales que fueron configurando y fortaleciendo el tejido económico
de Cataluña”, p. 225. La estructura y el contenido típico de los capítulos matrimoniales en su época de mayor
uso (siglos XVI a XVII) se analiza por FERRER ALÒS, Llorenç, “Les clàusules dels capítols matrimonials”, en
Els capítols matrimonials. Una font per a la història social, Edición a cargo de Rosa Ros Massana, Biblioteca
d’Història Rural, Col·lecció Fonts, 6, 2010, pp. 71 y ss. Como se extrae de ambas obras, el patrimonio familiar
pasa a depender de actividades externas por el proceso de industralización que tuvo lugar en el siglo XIX,
momento en el que se introducen medidas fiscales que afectan a la donación. Los cambios sociales del siglo
XX (equiparación de los derechos del hombre y la mujer y la aparición de nuevas estructuras familiares), junto
con la posibilidad de formalizar pactos sucesorios o donaciones fuera de los capítulos matrimoniales, han pro-
vocado que ya no sea el instrumento utilizado para la conservación del patrimonio familiar. La CDCC 1960
recogía reminiscencias del uso tradicional de los capítulos matrimoniales, como la dote (arts. 26 y siguientes)
o la necesidad de que los «heretaments» se otorgasen en capítulos matrimoniales (art. 63). Por su parte, ROCA
TRIAS y PUIG FERRIOL destacan además el rol de los capítulos matrimoniales para mitigar los efectos de un
estricto régimen de separación de bienes y para proteger algunos beneficios viudales a favor del cónyuge su-
perviviente, ver ROCA TRIAS, Encarna y PUIG FERRIOL, Lluís, Institucions del Dret Civil de Catalunya, Vol.
II-2, Tirant lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 141 y 142.
5 De acuerdo con ROCA TRIAS y PUIG FERRIOL, cit., p. 145.
6 Las estadísticas que ofrece el Centro de Información Estadística del Notariado(http://www.nota-
riado.org/liferay/web/cien/estadisticas-al-completo) muestran que en el año 2019 se formalizaron cerca de
30.000 capítulos matrimoniales prenupciales en las que se pactaba un régimen económico matrimonial, mien-
tras que se formalizaron 163.430 matrimonios (fuente: Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es).
7 Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia (BOE 19 de agosto de 1998, núm. 198, p. 28310;
disponible en: https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1998/07/15/9). Con anterioridad, la Ley 8/1993, de 30 de sep-
tiembre, de modificación de la compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges (BOE 3 de

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