SAP Girona 500/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteJAIME MASFARRE COLL
ECLIES:APGI:2002:1925
Número de Recurso326
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución500/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 500/2002

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

JOAQUIM FERNANDEZ FONT

JAUME MASFARRE COLL

GIRONA, a catorce de octubre de dos mil dos

VISTO, ante está Sala el Rollo de apelación n°

326/2002, en el que ha sido parte apelante Doña

Marcelina representado por el/la

Procurador/a Doña MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA y

defendido por el/la Letrado/a D. SANTIAGO AUBANELL ROTA,

y como parte apelada D. José ,

representada por el/la Procurador/a Doña MARIA DOLORS

SOLER RIERA y defendida por el/la Letrado/a D. ANGELZURITA, y interviniendo el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia N° 4 Blanes en autos de Separación matrimonial contenciosa disp. 5ª n° 133/2001, seguidos a instancias de D. José , representado por el/la procuradora Doña DOLORS SOLER RIERA, y defendido por el/la letrado/a D. ANGEL ZURITA DOBLADO, contra Marcelina , representado por el/la procurador/a D. RUIZ RUSCALLEDA, y defendido por el/la letrado/a D. SANTIAGO AUBANELL ROTA, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador Doña Dolors Soler Riera en nombre y representación de D. José contra su esposa Doña Marcelina y DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña María del Mar Ruiz Ruscalleda, en nombre y representación de Marcelina DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACION MATRIMONIAL de los expresados cónyuges con todas sus consecuencias legales y en especial las siguientes: 1.- La separación de los cónyuges y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. 2.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Narciso e Blas a su padre José , siendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges, y debiendo consultarse en todas las cuestiones que sean de interés para la menor 3.- Con respecto al régimen de estancias, le corresponderá a la madre en período escolar, los fines de semana alternos desde el viernes después de clase, o el día anterior, si el viernes es festivo, hasta el lunes por la mañana, debiendo de recoger a los menores y reintegrarlos en el colegio cuando se trate de período vacacional, Navidades, Semana Santa y verano por mitades, correspondiendo al progenitor custodio elegir los años pares y a la madre los impares, siendo en este caso necesario que la entrega y recepción de los menores se efectúe en la Comisaría de Mossos d¡Esquadra de Lloret. 4.- En relación al uso y disfrute de la vivienda familiar, así como del ajuar familiar, previo inventario, se atribuya al interés más necesitado de protección, correspondiendo en este punto a los menores, y al cónyuge bajo cuya custodia queden, es decir al padre. 5.- No procede la división pro indiviso de la vivienda familiar. 6.- En relación a la fijación de la pensión de alimentos a favor de Blas y se fija en el importe de

90.15 euros (equivalentes a 15.000 pesetas) a cada uno de los menores, las cuales deberán abonarse por la Sra. Marcelina los 5 primeros días del mes en la cuenta bancaria que designa el sr. José en el Banco Bilbao Vizcaya cuenta NUM000 , y serán actualizadas anualmente conforme al IPC con efectos de primero de enero de cada año, y sin necesidad de requerimiento previo. Los gastos extraordinarios se satisfarán por mitad. 7.- No procede fijar pensión por desequilibrio económico a favor de Dña Marcelina . 8.- No procede pensión compensatoria a favor de Doña. Marcelina . 9.- Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial. 10.-No procede la liquidación de las cuentas corrientes a favor de ambos cónyuges. 11.- No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 21-02-2002 se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó día 30-09-2002 para la deliberación y votación de la misma,

TERCERO

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