El régimen de participación en las ganancias

AutorAndrés Miguel Cosialls Ubach
Cargo del AutorProfesor Contratado Doctor de Derecho Centro Universitario de la Defensa ? Academia General Militar
Páginas205-216
EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
Andrés Miguel Cosialls Ubach
Profesor Contratado Doctor de Derecho
Centro Universitario de la Defensa – Academia General Militar
I. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y RÉGIMEN JURÍDICO
El régimen de participación en las ganancias carece de precedentes en la legislación
civil catalana hasta la Ley 8/1993, que incluyó los artículos 49 a 58 de la Compilación con
una regulación de este régimen, que ahora comprende los art. 232-13 a 232-24 CCCat45.
Debe señalarse que, pese a su denominación, la palabra “ganancias” no está presente en
la definición del régimen que efectúa el art. 232-13 CCCat, que se refiere al derecho a
participar en “el incremento patrimonial” obtenido por el otro cónyuge. Es un régimen
escasamente pactado y del que apenas se encuentran sentencias que lo traten. Las princi-
pales características son las siguientes:
a) es un régimen económico del matrimonio, por lo que requiere un vínculo
matrimonial;
b) es un régimen voluntario, que debe pactarse en capítulos matrimoniales; los
cónyuges o futuros cónyuges pueden pactar el régimen de participación que
les plazca, y si no acuerdan otra cosa se aplica el régimen contenido en el
c) la participación en el incremento patrimonial es diferida, al extinguirse el
régimen;
d) la participación es recíproca, ambos cónyuges tienen derecho a participar en el
incremento patrimonial del otro;
e) no sea crea ninguna comunidad sobre los bienes entre los cónyuges, ni duran-
te la vigencia del régimen ni en el momento de su extinción.
El art. 231-10 CCCat, dentro de las Disposiciones generales de las relaciones econó-
micas entre los cónyuges, deja claro, en su apartado primero, que el régimen económico
matrimonial es el que acuerdan los interesados. El segundo apartado añade que, si los
44 Este trabajo se enmarca en las actividades del Grupo de Investigación Reconocido por el Gobierno
de Aragón (S26_17R: DE IURE). Agradezco al Dr. Antoni Vaquer su apoyo en este trabajo.
45 Aunque algunos autores lo vinculan históricamente a “l’associació a compres i millores” del Camp
de Tarragona. Cfr. GARRIDO MELERO, Martín, Derecho de familia - Un análisis del Código Civil catalán y su
correlación con el Código Civil español, 2ª ed., Madrid, 2014, pp. 326-327; FUGARDO ESTEVILL, Josep Mª,
Familias monoparentales y relaciones de convivencia, Valencia, 2018, p. 208.

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