STSJ Asturias , 18 de Marzo de 2005

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2005:1365
Número de Recurso4359/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00870/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0112408, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004359/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Victoria , FUNDACION ITMA (INSTITUTO TECNOLOGICO DE MATERIALES)

Recurrido/s: Victoria , FUNDACION ITMA (INSTITUTO TECNOLOGICO DE MATERIALES), DU PONT IBERICA S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO DEMANDA 0000509/2004 Sentencia número: 870/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a dieciocho de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0004359/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAUL MARTINEZ TURRERO, JORGE LUIS GONZALEZ MONTOTO, en nombre y representación de Victoria , FUNDACION ITMA (INSTITUTO TECNOLOGICO DE MATERIALES), contra la sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000509/2004 , seguidos a instancia de Victoria frente a FUNDACION ITMA (INSTITUTO TECNOLOGICO DE MATERIALES), DU PONT IBERICA S.L., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª

PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha trece de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Victoria , cuyas circunstancias constan en autos, fue contratada pro la empresa ETT GS Servicios Temporales SL. Para la realización de obra o servicio determinado el 1 de agosto de 1996, con la categoría de Operaria de laboratorio, siendo la empresa usuaria Du Pont Ibérica, S.A. y el centro de trabajo en Tamón. El objeto del contrato eran las tareas propias de su categoría en apoyo a los técnicos para la puesta en marcha del laboratorio de THF. En las instalaciones de Du Pont existen otros tres laboratorios en los que prestan sus servicios, personal con l misma cualificación profesional que la actora.

  2. - El 14 de enero de 1999 personal de Du Pont le comunica que debe pasar a firmar un nuevo contrato de trabajo con la Fundación ITMA, cosa que hizo la actora el día 15. Se trató de un contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinado siendo su objeto la prestación de su trabajo en el laboratorio de THF de la empresa Du Pont durante el tiempo de contrato mercantil par los trabajos en dicho laboratorio suscritos entre ambas finalizando el contrato cuando se rescinda el citado contrato mercantil. El salario diario a estos efectos es de 43,013 diarios. En el contrato se declara aplicable el convenio colectivo de Oficina y Despachos .

  3. - Los Estatutos de ITMA fijan el objeto de la Fundación en la promoción y el desarrollo de cuantas actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico sean de interés para la industria en general.

  4. - Todos los trabajadores contratados en enero de 1999 pro la Fundación ITMA para prestar sus servicios en el laboratorio de THF de la empresa Du Pont, habían sido previamente contratados para le mismo trabajo y en el mismo centro de trabajo, pro la empresa ETT GS Servicios Temporales y fue un responsable de Du Pont el que les indicó que deberían firmar el contrato con ITMA.

  5. - Du Pont y la Fundación ITMA suscribieron un contrato el 11 de enero de 1999 cuyo objeto era la prestación por parte de la segunda, de servicios de gestión y control del laboratorio de la planta de THF para la primea a solicitud de la misma. La Fundación se obligaba a realizar toas las gestiones y trabajos necesarias para proporcionar a Du Pont la información analítica necesaria para la realización del manual de caracterización del proceso de producción de THF, según la nueva tecnología de Du Pont implantada en Asturias, cumpliendo las normas y procedimientos implantados en el mismo y siguiendo las directrices del responsable de Du Pont para ese contrato. Por su parte Du Pont se comprometía a poner a disposición de ITMA la totalidad del equipamiento y materiales disponibles en el laboratorio de THF y a asumir los gastos de la ampliación, modificación o renovación de los mismos. Fueron contratados nueve trabajadores. El contrato se renovó el 20 de diciembre de 1999 y el 26 de noviembre de 2001 con las mismas condiciones y personal. En las dos renovaciones Du Pont se obligó (Anexo 2 Garantías) a asumir el cote de las indemnizaciones que tendría que abonar ITMA si como consecuencia de la reducción en la carga de trabajo que era objeto del contrato, se viese obligada a extinguir alguno de los contratos laborales del personal asignado.

  6. - En el laboratorio de THF prestaban sus servicios especializados los trabajadores contratados pro ITMA, además de personal de Du Pont, siendo uno de ellos Adolfo , el encargado y quien recibía las instrucciones de personal de Du Pont sobre el trabajo a realizar y las transmitía al resto del personal. Adolfo fue sustituido por Bruno en enero de 2002 quien también desempeña ese trabajo en el laboratorio de Agroalimentación de Du Pont. Fuera del horario laboral del encargado, el personal de Du Pont daba las órdenes al resto de contrataos por ITMA quienes firmaban albaranes y hojas de asistencia técnica en nombre de Du Pont y utilizaban el correo electrónico y programas informáticos facilitados pro Du Pont. Ante una baja imprevista el personal de Du Pont les sustituía y si se trataba de vacaciones o permisos se sustituían entre los contratados por ITMA.

  7. - El trabajo consistía en el control rutinario del proceso de fabricación de THF y ocasionalmente la realización de análisis concretos. Los datos se introducían en el sistema informático al que accedía Du Pont.

    No consta que ITMA emitiera o requiriera a su personal la elaboración del algún informe durante la vigencia del contrato.

  8. - El 4 de mayo del presente Du Pont envió un fax a ITMA en la que le informa que se está anunciando el paro de la producción de THF en Asturias y se pone a su disposición para facilitar cualquier aclaración. El 14 de junio envía una carta con el siguiente contenido:"Como ya les habíamos comunicado con anterioridad les confirmamos que Du Pont se ve obligada a cesar la producción de THF en Asturias, debido a las deficientes técnicas de la planta que ha impedido su viabilidad. Tal cierre se hará efectivo de (sic) 31 de mayo de 2004. En consecuencia, no necesitaremos más servicios de gestión del laboratorio de la citada planta, pro lo que les preavisamos de la terminación de estas actividades referidas en el contrato de fecha 26 de noviembre de 2001 suscrito con ustedes, el 30 de junio de 2004".

  9. - Los trabajadores contratados pro ITMA conocían de manera no oficial, el cierre del laboratorio a principios de mayo del presente.

  10. - ITMA negoció en junio del presente con los seis trabajadores que prestaban en ese momento sus servicios en el laboratorio de THF sobre el cierre del mismo. Bruno continuó en el laboratorio de Agroalimentario. Al resto, incluida la actora, se les ofreció en concepto de finiquito y diferencias económicas del convenio en relación con el vigente para la industria química con un salario diario de 48,249 , distintas cantidades en función de la antigüedad y categoría; a al actora con fecha 29 de junio se le remitió un fax al respecto en el que figuran 1.046,64 en concepto de parte proporcional de paga extra de julio, 94,49 en concepto de vacaciones y 2.068,05 pro diferencia del convenio, siendo el importe liquido de 2.791,15 . La atora se negó a cobrar dicha cantidad. Con la misma fecha se le envió pro fax carta de despido fechada el día 30 con el siguiente contenido: "Ponemos en su conocimiento que con efectos a la recepción de la presente, procedemos a la extinción de su contrato, como consecuencia de haber llegado a su término el mercantil suscrito con DUPONT IBERICA, S.L. y ello, de conformidad con lo establecido en su contrato de trabajo en relación con lo previsto en el art. 49.1 c) de Estatuto de los Trabajadores . Ello no obstante, la empresa reconoce la improcedencia de dicho cese, y le hace entrega en este acto de la cantidad de 11.851,22 correspondiente a la indemnización de cuarenta y cinco días poro año de servicio, que de nos ser aceptadas se consignarán en el Juzgado de lo Social". El resto de trabajadores aceptó la oferta y percibieron las cantidades. ITMA notificó al comité de empresa el 30 de junio del presente, la extinción de los contratos de los trabajadores que prestaban servicios en el laboratorio de THFG, en número de cinco, entre los que se encuentra la actora.

  11. - Con fecha 30 de Junio se le notificaron la carta de despido y el finiquito con los mismos textos pero variando las cantidades. En la carta de despido se fijaba la indemnización den 10.563,42 y del finiquito se eliminaron las diferencias de convenio pro lo que el importe liquido ascendía a 1.020,98 . El importe de la indemnización fue consignado el 2 de julio...

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