Constitución de pareja de hecho en Murcia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2022



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de constitución de pareja
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Normativa en Murcia
      • 3.2.1 Reglas generales
  • 4 Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho de Murcia
    • 4.1 Beneficios de las parejas de hecho
    • 4.2 Pactos entre la pareja de hecho
    • 4.3 No hay derechos sucesorios
    • 4.4 Causas de extinción
    • 4.5 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
    • 4.6 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 4.6.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 4.6.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 4.6.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 4.6.4 Concurrencia de pensiones
      • 4.6.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 4.6.6 Parejas inexistentes
      • 4.6.7 Conflicto de Leyes
      • 4.6.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 4.6.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 4.6.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 4.6.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 4.6.12 Parejas de hecho y concurso
    • 4.7 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 4.8 Matrimonio entre homosexuales
  • 5 Legislación Citada
  • 6 Recursos Adicionales
    • 6.1 Jurisprudencia y Doctrina administrativa citadas
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de constitución de pareja

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de * con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado, separado judicialmente o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada o separada judicialmente o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:

Que al amparo de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reguladora de las parejas de hecho, manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una pareja de hecho formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad, que a) no está ninguno de los dos ligados por vínculo matrimonial no separados judicialmente, b) no forman parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona, c) no son parientes por consanguinidad o adopción en línea recta ni parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado y d) no están legalmente incapacitadas mediante sentencia judicial firme.

Que manifiestan su expresa voluntad de constituir una pareja estable en documento público.

Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, incluyendo la necesidad de inscripción en el Registro administrativo de Uniones de hecho que tiene efectos constitutivos y los beneficios fiscales, función pública y derechos públicos de las parejas de hecho.

ADVERTENCIA ESPECIAL. Yo, el Notario, les indico:

-. Que la pareja de hecho se extingue:

  • Por mutuo acuerdo.
  • Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
  • Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
  • Por separación de hecho de más de seis meses.
  • Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.

Les advierto que los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto la escritura pública que ahora se otorga. Si la voluntad de cancelación se presenta por uno sólo de los miembros de la pareja, se dará traslado de su escrito al otro miembro de la pareja a efectos de su conocimiento.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Normativa en Murcia Reglas generales

La Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia regula las parejas de hecho en dicha comunidad. Entrada en vigor el 6 de agosto de 2018.

Justificación

La Exposición de Motivos de esta Ley indica que las parejas de hecho deben contar con igual tratamiento jurídico, tanto si son integradas por personas de diferente como del mismo sexo. El reconocimiento explícito de que en la sociedad del siglo XXI no existe un modelo unívoco de familia sino diversos modelos hace que las parejas de hecho, en tanto que sus integrantes mantienen un vínculo afectivo y un proyecto común, suponen una unidad familiar que debe ser contemplada como tal.

La Ley pretende dar respuesta a una demanda social; pero como en esta Región no hay derecho civil propio, las consecuencias jurídicas de su reconocimiento están limitadas otorgándoles los mismos beneficios que a las parejas que hayan contraído matrimonio, tanto en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como para el resto de la normativa autonómica de Derecho Público.

Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho de Murcia

La Ley considera pareja de hecho la unión estable, libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, siempre que cumplan los requisitos que exige la Ley, hayan expresado, de modo fehaciente, su voluntad de constituirse como pareja de hecho y, al menos, uno de los miembros de la pareja, se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Art. 1).

Por tanto no se hace diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

No pueden constituir una pareja, según el art. 3:

«a. Los menores de edad no emancipados.
b. Las personas ligadas por vínculo matrimonial no separadas judicialmente.
c. Las personas que formen parte de una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona.
d. Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
e. Los parientes colaterales por...

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