Escritura de constitución de Pareja estable en el Principado de Asturias
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Actualizado a | Enero 2022 |
Contenido
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El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) y por ello se señalan algunas formas del juicio notarial de capacidad (puesto que toda persona tiene capacidad,) sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica le sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho), medidas que deben constar y cumplirse en el título.
Modelo de constituciónNÚMERO *.
En *, a *.
ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,
COMPARECEN:
DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.
Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.
Intervienen en su propio nombre y derecho.
Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.
(Juicio notarial: opciones)
- A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
- A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA ESTABLE y EXPONEN:
I.- Que al amparo de la Ley 4/2002, de 23 de mayo del Principado de Asturias reguladora de las Parejas Estables, manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una pareja estable formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad que: a) No están unidos por vínculo matrimonial (no pueden acogerse los separados no divorciados); b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado; d) Que ambos están empadronados en concejo del Principado de Asturias.
II.- Manifiestan que la convivencia ha sido continuada durante los últimos * meses (en caso de tener descendencia u otorgar escritura o registrarse no hay tiempo mínimo).
III.- Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, y los beneficios en materia de función pública, prestaciones y servicios del Principado y adjudicación de Viviendas de la Administración Autónoma.
ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:
Que la pareja estable se disuelve por:
a) Por la muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.
b) Por matrimonio de uno de sus miembros.
c) Por mutuo acuerdo.
d) Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
e) Por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
-. Que los miembros de la pareja están obligados, aunque sea separadamente, a dejar sin efecto este documento público y a cancelar la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho que hubieran promovido.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-
Se han hecho las reservas y advertencias legales.
Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.
Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.
Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).
Y de su contenido, DOY FE.
(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)
Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales
Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.
Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).
Normativa en AsturiasI.- Ley 4/2002, de 23 de mayo regula las Parejas Estables en el Principado de Asturias.
Justificación: la Exposición de Motivos hace una reflexión en el sentido de que el concepto Familia a que se refiere el Art. 39 de la Constitución no es un modelo «determinado ni predominante» y ello obliga a una interpretación de dicho concepto de manera consecuente con la realidad social actual; la Ley es un instrumento «para favorecer la no discriminación de las personas unidas de forma estable en relación de convivencia y afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo».
Ámbito de aplicación: la Ley se aplica a las parejas estables cuyos dos miembros estén empadronados en cualquiera de los concejos de Asturias.
Por tanto no se establece diferencia entre unión heterosexual y homosexual.
Se exige para ser pareja estable:
«1.- Unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipados, sin vínculo de parentesco(consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado), siempre que no estén unidos por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.
2.- Convivencia mínima e ininterrumpida de un año, salvo que tengan descendencia común (supuestos similares de la ley navarra han sido declarados inconstitucionales) u otorguen escritura pública o se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho del Principado de Asturias».
Pactos:
-. En la escritura (o en documento privado, caso éste en que hará falta el año de convivencia, salvo descendencia común o inscripción en el Registro de parejas) pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para...
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