Escritura de constitución de Pareja de hecho en Cantabria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de constitución de pareja
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Normativa en Cantabria
    • 3.3 Requisitos personales
    • 3.4 Pactos sobre su régimen
    • 3.5 Beneficios
    • 3.6 Disolución de la pareja
    • 3.7 Registro de parejas de hecho.
    • 3.8 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.8.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.8.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.8.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.8.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.8.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.8.6 Parejas inexistentes
      • 3.8.7 Conflicto de Leyes
      • 3.8.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.8.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.8.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.8.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.8.12 Parejas de hecho y concurso
    • 3.9 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.10 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Nota Previa: aunque por la reforma que se dirá ya no es suficiente para poder inscribir una pareja en el Registro que se otorgue un documento público, nada impide, que cumplido el tiempo de convivencia, debidamente acreditada, se desee otorgar escritura para regular relaciones económicas entre los miembros de la pareja.

Modelo de constitución de pareja

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado, separado judicialmente o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada, separada judicialmente o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:

Que al amparo de la LEY 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reguladora de las parejas de hecho, manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una pareja de hecho formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad, que: a) No están unidos por un vínculo matrimonial (no se admite a los separados judicialmente); b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado; d) Que no han sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme; e) Que están empadronados desde hace más de seis meses y residen en la Comunidad de Cantabria y f):

Opción 1.- Que han convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida, lo que se acredita * (acta de notoriedad, certificado de empadronamiento: véase el comentario).

Opción 2.- Que tienen descendencia común según acreditan con el libro de Familia que me exhiben (sea natural o adoptiva).

Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, según la legislación aplicable.

ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:

-. Que las causas de disolución de las parejas de hecho son:

a) La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.

b) El mutuo acuerdo.

c) La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.

d) El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.

e) El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.

f) El cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

-. Que ambas partes integrantes de la pareja están obligadas en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto este documento público e instar la cancelación de la inscripción en el Registro.

-. Que las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.

-. Que la disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los pactos inscritos en el Registro.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



(PROTOCOLO ELECTRÓNICO)

DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO Nº */

En el día de hoy, * de * de * deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario, que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *), con lo cual por doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Normativa en Cantabria

I.- La LEY 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, reguló las parejas de hecho en dicha Comunidad; por el Decreto 55/2006, de 18 mayo, reguló la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de...

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