Escritura de constitución de Pareja de hecho en La Rioja

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aEnero 2022




Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo
  • 3 COMENTARIO
    • 3.1 Advertencia previa
    • 3.2 Normas en La Rioja
    • 3.3 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.3.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.3.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.3.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.3.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.3.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.3.6 Parejas inexistentes
      • 3.3.7 Conflicto de Leyes
      • 3.3.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.3.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.3.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.3.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.3.12 Parejas de hecho y concurso
    • 3.4 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.5 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) y por ello se señalan algunas formas del juicio notarial de capacidad (puesto que toda persona tiene capacidad,) sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica le sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho), medidas que deben constar y cumplirse en el título.

Modelo

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado, o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada, o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:

Primero.- Que a los efectos previstos en el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja, manifiestan su voluntad de declarar que son pareja de hecho y que desean la pertinente inscripción en el Registro de Parejas.

Segundo.- Conjuntamente hacen constar que constituyen una pareja de hecho formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad (o emancipados) y aseveran, bajo su responsabilidad, que: a) No están unidos por un vínculo matrimonial; b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado; d) Que no han sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme; e) Que ambos tienen vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.- Acreditan:

1.- Ser españoles y mayores de edad con exhibición de su DNI. (En el caso de extranjeros hay dos opciones: Ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza: NIE o certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte, todos ellos en vigor; ciudadanos extranjeros extracomunitarios no incluidos en el punto anterior: NIE y pasaporte, ambos en vigor. La condición de menor emancipado se acreditará mediante resolución judicial o certificación del Registro Civil).

2.- Que no están ligados por vínculo matrimonial con la certificación o fe del estado civil de los mismos.

3.- Su convivencia mediante certificado/s de empadronamiento de cada uno de los solicitantes en los que constan todos los domicilios en los que han estado empadronados durante los dos últimos años y en la actualidad. Uno a esta matriz fotocopia que testimonio. (En el caso de tener descendencia común, no se exige tiempo de convivencia, pero la situación se acredita mediante la presentación del libro de familia y un certificado de empadronamiento que acredite la residencia de los solicitantes en el mismo domicilio de algún municipio de La Rioja).

4.- Los otros hechos resultan de sus manifestaciones, advertidos por mí, el Notario, de las penas en caso de falsedad en documento público.

Cuarto.- Manifiestan que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, según la legislación aplicable.

Quinto.- Solicitan la pertinente inscripción en el Registro de Parejas de la Rioja.

ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:

Que las causas de disolución de las parejas de hecho son:

a) La muerte o declaración de fallecimiento de una de las par-tes integrantes de la pareja de hecho.

b) El mutuo acuerdo.

c) La voluntad unilateral de una de las partes integrantes.

d) El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.

e) El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.


(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)


COMENTARIO

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia previa

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas. Todo ello ha sido declarado inconstitucional por la Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de abril de 2013; [j 1] ciertamente muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra), y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Ahora bien, mientras no haya declaración de inconstitucional de alguna norma concreta, la respectiva normativa debe darse por subsistente en aras del principio constitucional de seguridad jurídica.

Normas en La Rioja

Es el Decreto 30/2010, de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja publicado el 21 de mayo de 2010, que ha sido modificado por el Decreto 10/2013, de 15 de marzo.

Justificación: la Exposición de Motivos nos indica que «las diferentes concepciones de familia existentes en la actualidad, no fundadas exclusivamente en el vínculo matrimonial, para construir un modelo distinto de vida en común, obligan a las Administraciones a plantearse el establecimiento de un nuevo régimen jurídico administrativo de la relación de pareja».

Ámbito de aplicación: la Ley considera pareja de hecho a las uniones que formen una pareja estable no casada entre dos personas, con...

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