Escritura de formalización de pareja de hecho en el País vasco

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aAbril 2022



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de constitución de pareja
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Ámbito territorial y vecindad:
    • 3.3 Normativas en el País Vasco
      • 3.3.1 Beneficios
      • 3.3.2 Extinción de la pareja de hecho
      • 3.3.3 Beneficios fiscales
    • 3.4 Otras normas sobre no discriminación por la orientación sexual
    • 3.5 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.5.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.5.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.5.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.5.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.5.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.5.6 Parejas inexistentes
      • 3.5.7 Conflicto de Leyes
      • 3.5.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.5.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.5.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.5.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.5.12 Parejas de hecho y concurso
    • 3.6 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.7 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) y por ello se señalan algunas formas del juicio notarial de capacidad (puesto que toda persona tiene capacidad,) sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica le sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho), medidas que deben constar y cumplirse en el título.

Modelo de constitución de pareja

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado o viudo), con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente. De vecindad civil *(si es vasca se indicará ésta y la vecindad civil local de *).

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:

Que al amparo de la LEY 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que constituyen una pareja de hecho formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad, que: a) No están unidos por vínculo matrimonial; b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni parientes colaterales por consanguinidad dentro del segundo grado; d) Que ambos (o al menos uno de ellos) tienen vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, incluyendo la necesidad de inscripción en el Registro administrativo de Parejas de hecho que tiene efectos constitutivos y los beneficios de todo orden que se reconocen a las parejas de hecho.

ADVERTENCIA ESPECIAL: Yo, el Notario, les advierto expresamente:

-. Que la pareja de hecho se extingue por:

a) El común acuerdo.

b) Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja, comunicada fehacientemente al otro.

c) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

d) Por matrimonio entre los propios miembros de la pareja.

e) Por matrimonio de cualquiera de los componentes de la pareja.

-. Que en el caso de extinción de la pareja de hecho, ambos miembros de la pareja, o uno de ellos en los casos de decisión unilateral, deberán instar la cancelación de la inscripción en el correspondiente registro y que, en tal caso, ninguna de las partes podrá constituir nueva relación de pareja sometida a esta ley sin la previa cancelación de la anterior.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.


(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)


Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Ámbito territorial y vecindad:

Cuando un otorgante es de vecindad civil vasca se indicará la vecindad local. Dice el primer párrafo del art. 11 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco:

En los instrumentos públicos que se otorguen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se hará constar la vecindad civil vasca y la vecindad civil local del otorgante y cuando pueda afectar a las disposiciones que se otorguen o sus efectos, también el régimen de bienes que rija su matrimonio o pareja de hecho.
Normativas en el País Vasco

I.- LEY 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho en el País Vasco y el el Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A.- El Gobierno planteó recurso de inconstitucionalidad, presentado el 3 de agosto de 2003 y admitido a trámite el día 7, lo que motivó la suspensión de la ley. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2004, se ha decidido retirar el recurso de inconstitucionalidad y por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2004 se ha acordado dar por desistido al Abogado del Estado y extinguido el proceso.

B.- ESTUDIO DE ESTA LEY:

Justificación: la Exposición de Motivos nos indica que

«En el ejercicio de la libertad personal, muchas personas constituyen unidades de relación afectivo-sexuales de carácter estable sin llegar a formalizarlas en un contrato matrimonial, bien porque no desean sujetarse a este régimen, bien porque, al tratarse de parejas del mismo sexo, no tienen la posibilidad de casarse» «Especial desprotección sufren los grupos familiares en los...

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