Escritura de constitución de Pareja de hecho en Galicia

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aNoviembre 2023



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de constitución de pareja
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Normativa en Galicia
    • 3.3 Pactos entre los miembros de la pareja
      • 3.3.1 Pactos sobre su régimen
      • 3.3.2 Consecuencias fiscales de los convenios de las parejas de hecho
    • 3.4 Registro de parejas
    • 3.5 Equiparación cónyuge y pareja
    • 3.6 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.6.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.6.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.6.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.6.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.6.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.6.6 Parejas inexistentes
      • 3.6.7 Conflicto de Leyes
      • 3.6.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.6.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.6.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.6.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.6.12 Parejas de hecho y concurso
    • 3.7 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.8 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Modelo de constitución de pareja

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *, COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado, separado o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada, separada o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:

Que a los efectos de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, manifiestan que constituyen una pareja de hecho formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad que: a) No están unidos por vínculo matrimonial; b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no tiene impedimento legal para poder contraer matrimonio; d) Que está sujetos al derecho civil de Malicia.

Manifiestan su propósito de convivencia y que ésta ha sido continuada durante los últimos * meses. (Al menos un año, salvo que tengan descendencia común).

Que se acogen a los derechos y asumen las obligaciones que por esta situación les corresponda, y no consideran necesario regular ninguna relación personal o patrimonial (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes).

ADVERTENCIA ESPECIAL: Yo, el Notario, les advierto expresamente de los derechos y obligaciones que su situación les comporta.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo ni están sujetos a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.



DILIGENCIA DE INCORPORACIÓN Y DE COTEJO DEL DOCUMENTO N* /.

En el mismo día de hoy, * de *, del *, doy fe de haber realizado la íntegra incorporación de esta matriz al protocolo electrónico y de su concordancia con el protocolo en soporte papel, con lo cual doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


DILIGENCIA DE DEPÓSITO DEL INSTRUMENTO Nº */

En el día de hoy, * de * de * deposito con firma electrónica cualificada esta matriz en la sede electrónica del Consejo General del Notario, que me devuelve el hash * correspondiente a la matriz (algoritmo *), con lo cual por doy por concluida esta diligencia que redacto el mismo día de su práctica y de cuyo contenido, así como de quedar extendida en el presente y único folio de papel timbrado notarial, DOY FE.


Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Normativa en Galicia

No existe en Galicia, a pesar de tener competencias en materia de derecho civil, una ley concreta de parejas estables, como así ocurre en otras comunidades autónomas.

Ha sido la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006 de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (redacción dada por LEY 10/2007, de 28 de junio), la que establece el siguiente precepto:

«A los efectos de aplicación de la presente Ley se equiparan al matrimonio las relaciones maritales mantenidas con intención o vocación de permanencia, con lo cual se extienden, por tanto, a los miembros de la pareja los derechos y obligaciones que esta Ley reconoce a los cónyuges.
Tendrá la consideración de relación marital análoga al matrimonio la formada por dos personas que lleven conviviendo al menos un año, pudiéndose acreditar tal circunstancia por medio de la inscripción en el registro, manifestación expresa mediante acta de notoriedad o cualquier otro medio admisible en derecho. En caso de tener hijos en común será suficiente con acreditar la convivencia».

(Normas similares de la Ley navarra han sido declaradas inconstitucionales).

El Decreto 248/2007, de 20 de diciembre creó y reguló el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, y dicho Decreto ha sido modificado por el DECRETO 146/2014, de 13 de noviembre, que trata especialmente de la solicitud de inscripción, de la cancelación a petición de ambos miembros de la pareja y de incorporación o modificación del pacto.

Dado que no hay más normas que la indicada, ello exige un esfuerzo de interpretación de la situación, que entendemos puede ser la siguiente:

Ámbito de aplicación: la Ley se aplica a las personas que tengan una relación análoga a la matrimonial; ello excluye todo supuesto de otras formas convivenciales (poligamia, y debe suponerse que está fuera de la norma toda relación con quien no se podría celebrar matrimonio, como el casado, el pariente, etc.).

Lo que sí está claro es que no se diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Requisitos subjetivos: nada dice la Ley; pero deberán aplicarse, por lógica y sentido común, las norma generales; por ello no será posible que sean pareja en los términos legales: a) Los menores que no podrían casarse; b) Las personas ligadas por el vínculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR