Escritura de Constitución de pareja de hecho en Andalucía

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario
Actualizado aFebrero 2022



Contenido
  • 1 Adaptación del formulario:
  • 2 Modelo de constitución de pareja
  • 3 Comentario
    • 3.1 Advertencia
    • 3.2 Normativa en Andalucía sobre las parejas de hecho
    • 3.3 Equiparación Fiscal
      • 3.3.1 Consecuencias fiscales de los convenios de las parejas de hecho
    • 3.4 Otras normas sobre no discriminación por la orientación sexual
    • 3.5 Notas comunes a todas las legislaciones
      • 3.5.1 Pactos regulando las relaciones económicas de los convivientes
      • 3.5.2 Pensión compensatoria de las parejas de hecho
      • 3.5.3 Pensión a favor del conviviente sobreviviente
      • 3.5.4 Concurrencia de pensiones
      • 3.5.5 Arrendamientos urbanos y parejas de hecho
      • 3.5.6 Parejas inexistentes
      • 3.5.7 Conflicto de Leyes
      • 3.5.8 Convenio de las parejas de hecho en caso de extinción de su relación afectiva
      • 3.5.9 Atribución de la vivienda familiar
      • 3.5.10 Doctrina del enriquecimiento injusto
      • 3.5.11 El problema de diferentes aportaciones en la adquisición de bienes
      • 3.5.12 Parejas de hecho y concurso
    • 3.6 Pacto de exclusión de la normativa de parejas
    • 3.7 Matrimonio entre homosexuales
  • 4 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
  • 5 Legislación citada
Adaptación del formulario:

El presente formulario está adaptado a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, (que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021) y por ello se señalan algunas formas del juicio notarial de capacidad (puesto que toda persona tiene capacidad,) sin perjuicio de que a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica le sean exigibles medidas de apoyo (voluntarias, intervención del curador o del defensor judicial y guarda de hecho), medidas que deben constar y cumplirse en el título.

Modelo de constitución de pareja

NÚMERO *.

En *, a *.

ANTE MÍ, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *,

COMPARECEN:

DON *, mayor de edad, soltero (o divorciado o viudo), vecino de *, con domicilio en * y DNI/NIF *, vigente.

Y DOÑA *, mayor de edad, soltera (o divorciada o viuda), con la misma vecindad y domicilio y DNI/NIF *, vigente.

Intervienen en su propio nombre y derecho.

Les identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por sus expresados Documentos Nacionales de Identidad, cuyos números coinciden con el de su Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: opciones)

  • A mi juicio tienen legitimación y ejercen su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:
  • A mi juicio tienen legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de FORMALIZACIÓN DE PAREJA DE HECHO y EXPONEN:

I.- Que al amparo de la LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, manifiestan su voluntad de acogerse a ella y, por tanto, conjuntamente hacen constar que declaran su voluntad de constituir una pareja de hecho formada por los dos comparecientes, quienes son mayores de edad, y aseveran, bajo su responsabilidad que: a) No están unidos por vínculo matrimonial (por tanto no se aplica esta ley a los separados judicialmente mientras no haya divorcio); b) Que no forman pareja estable con ninguna otra persona; c) Que no son parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del segundo grado; d) Que ambos (o al menos uno de ellos) tiene/n su residencia habitual en municipio de Andalucía, y ninguno de sus miembros se encuentra inscrito en otro Registro como pareja de hecho.

II.- Que no consideran necesario regular ninguna otra relación personal o patrimonial distinta de las que ha previsto la Legislación vigente (en caso contrario se incluirán los pactos pertinentes), de la que les he instruido, tanto en sus derechos como en sus obligaciones, incluyendo la necesidad de inscripción en el Registro administrativo de parejas de hecho y los beneficios de la legislación aplicable.

ADVERTENCIA ESPECIAL.- Yo, el Notario, les indico:

-. Que las causas de disolución de las parejas de hecho son:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

-. Que extinguida la pareja de hecho procede la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

-. Que el miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Advierto expresamente a los comparecientes que sus datos van a ser incorporados al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos pueden ser cedidos a aquellas Administraciones públicas que según una norma con rango de ley tengan derecho a ello. Hechas las advertencias pertinente sobre la confidencialidad de estos datos, su necesidad para redactar este instrumento público y para su facturación, la conservación y protección de los datos, los derechos a acceso, rectificación, supresión y demás legales.

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.-

Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Les leo, por su elección, esta escritura, advertidos de su derecho a leerla por sí, del que no usan y, tras hacerles las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiestan quedar enterados, la aceptan, se ratifican y firman.

Yo, el Notario, Doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de los otorgantes, teniendo, a mi juicio, discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiestan que no han ordenado medidas voluntarias de apoyo y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para esta finalidad; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo...).

Y de su contenido, DOY FE.


(ADVERTENCIA: Sobre la fe de conocimiento o identificación por medios supletorios, la necesaria constancia del NIF y la consulta previa en caso de entidades, véase la nueva redacción del art. 23 de la Ley del Notariado por la ley 11/2021, de 9 de julio.)

Comentario

Puede verse el análisis y enlaces a trabajos de autores sobre la materia objeto de este formulario en la Obra del mismo autor «Práctico Derecho de Familia» y, en especial, está relacionado con este formulario el tema Notas comunes a las parejas estables no matrimoniales

Advertencia

Hay un problema cuando se aplica la Ley a uniones de hecho sin expresa voluntad de ambos miembros de acogerse (por ejemplo, por la simple convivencia) y cuando, en todo caso, se dictan por las legislaciones autonómicas para las uniones de hecho normas imperativas y no dispositivas.

Todo ello ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en la fundamental Sentencia 93/2013, de 23 de abril, [j 1] en recurso contra la Ley foral 6/2000 de 3 de julio para la igualdad jurídica de las parejas estables de Navarra; ciertamente, muchas legislaciones autonómicas contienen preceptos ahora declarados inconstitucionales (ver con detalle los supuestos en el formulario Parejas estables en la Comunidad Foral de Navarra) y podrán ser declarados en el futuro inconstitucionales, salvo que el mismo legislador cumpla su obligación de adecuar la Ley a la citada Sentencia. Sin ir más lejos se ha declarado inconstitucional, por ejemplo, la simple convivencia por un tiempo, las normas sobre convivencia (normas sobre gastos, pensiones compensatorias, equiparación cónyuge con las parejas estables a efectos sucesorios, etc.).

Normativa en Andalucía sobre las parejas de hecho

I.- La Ley 5/2002, de 16 de diciembre, regula las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de ANDALUCÍA y el Decreto 35/2005, de 15 de febrero constituyó y reguló el Registro de Parejas de Hecho.

Justificación: la Exposición de Motivos nos indica que:

«En la sociedad actual, la familia no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión matrimonial, sino también sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionaran su libertad de decisión». Los principios de libertad y pluralidad, admiten sin reparo alguno el derecho a ser diferente. La finalidad de la Ley es, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales».

Definición: se entiende por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Por tanto no se establece diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

No podrán formar parejas de hecho:

a) Los menores de edad no emancipados.

b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial (por tanto, no se aplica a separados judicialmente mientras no haya divorcio) o pareja de hecho anterior inscrita.

c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.

d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Aplicación: se precisa que al...

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